Empresas y finanzas

El nuevo sistema de fijación de precios ahuyenta la inversión privada en el agua

El borrador de Real Decreto que desarrolla la Ley de desindexación de la economía, al que ha tenido acceso elEconomista, ha hecho saltar todas las alarmas en el sector del agua urbana. Aunque afecta a todas aquellas actividades en las que participe el Estado, ya sea por contrato o con la regulación -un 20% del PIB-, perjudica especialmente a los operadores de los servicios de agua, porque no se tienen en cuenta sus particularidades. Toda la información en la nueva edición de la revista digital elEconomista Agua.

El documento establece tres principios que deben regir la elaboración de nuevas fórmulas de actualización de los precios de obras y servicios públicos, una vez que ya no cabe la posibilidad de vincularlos automáticamente a la evolución del IPC, anulada por la citada Ley.

Estos tres principios, referenciación a costes, recuperación de costes, y eficiencia y buena gestión empresarial, se traducen en medidas que vulneran la normativa comunitaria y española de referencia en el sector del agua, y que ahuyentarán la inversión privada.

Algunas de esas medidas son la prohibición de que se tengan en cuenta los costes inferiores al 1 por ciento del valor íntegro de la actividad, con independencia de cuántos haya; el establecimiento de una rentabilidad razonable -el rendimiento del mercado secundario de deuda del Estado a diez años más 200 puntos básicos-, sin tener en cuenta el precio ganador de la licitación; o la imposibilidad de repercutir las alzas salariales resultantes de la negociación laboral más allá de la retribución establecida en el BOE para los funcionarios.

Adicionalmente, el calendario de actualización de los precios también estará condicionado: sólo podrá efectuarse a partir de que se cumplan dos años desde la adjudicación y no tendrá lugar una vez transcurrido el período estimado de recuperación de la inversión, que no podrá ser menor a cinco años. Por añadidura, la actualización debe estar prevista en los pliegos de condiciones de los concursos y justificada en una memoria, y ambos serán objeto de la fiscalización previa de la intervención competente.

Contra la normativa sectorial

La Directiva Marco del Agua y la Ley de aguas establecen que los precios de los servicios del agua deben ser suficientes para que se recuperen todos sus costes. No se cumple en la actualidad porque los ayuntamientos no repercuten todos los costes, y no se podrá cumplir jamás con los nuevos mecanismos de actualización, ya que explícitamente excluye la computación de algunos de dichos costes.

Por otro lado, para conseguir que España cumpla con la legislación europea en materia de depuración y dejen de crecer las multas que ya sufrimos por no hacerlo -con suerte, el monto final de las sanciones ascenderá a unos 100 millones de euros-, el Gobierno quiere seducir a la inversión privada, algo que será muy complicado con unas exigencias tan restrictivas.

En el sector lamentan que el Ejecutivo haya diseñado una regulación que es prácticamente imposible que se ajuste a sus necesidades. Por ejemplo, según el principio de eficiencia y buena gestión empresarial, la referencia para establecer la variación de costes tiene que ser "una empresa eficiente, bien gestionada y representativa", algo que puede funcionar en sectores con pocos y grandes actores, pero que será muy difícil de concretar en el ámbito del agua urbana, en el que operan 2.800 entidades, tanto públicas como privadas.

El sector ve bien que sus ingresos se calculen con fórmulas matemáticas, siempre y cuando sus componentes se ajusten a la realidad de los servicios, algo que no ocurrirá con los actuales planteamientos de la propuesta normativa de desindexación. De hecho, uno de los sistemas retributivos que mejor funciona es el valenciano, basado en una fórmula polinómica.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky