
Nueva vuelta de tuerca a la reforma financiera y extraordinario refuerzo al FROB. El vehículo, con ascendencia al Ministerio de Economía y Competitividad que dirige Luis de Guindos, concentrará máximos poderes cuando una entidad entre en la UVI y toque aplicar cirugía para garantizar su subsistencia o, en casos extremos, haya que ir a la liquidación.
La penúltima reforma del Gobierno traza la ruta a seguir con las entidades antes, incluso, de que entren en dificultades, llevando a rango de ley las condiciones fijadas en el Memorando de Entendimiento por Europa a cambio del crédito de hasta 100.000 millones de euros para recapitalizar la banca.
Para evitar fracasos como el de Bankia, Catalunyacaixa, Novagalicia y Banco de Valencia, nacionalizadas y dependientes de nuevas inyecciones de ayudas, prevé la "intervención temprana". Un estadio en el que la entidad que incumpla las exigencias mínimas de solvencia, liquidez, control interno o cualquier otro imperativo fijado en la ley bancaria de ordenación y disciplina, tendrá que notificarlo al Banco de España y diseñar un plan de actuación explicando al supervisor cómo restablecerá la situación de forma urgente.
Intervención temprana
En esta primera etapa, el organismos dirigido por Luis María Linde podrá incluso intervenir cuando sospeche que la entidad no vaya a poder cumplir con las exigencias, aunque sus ratios no hayan entrado en umbrales peligrosos. La reforma da poderes al organismo para que precipite medidas en la entidad tales como renegociar su deuda con los acreedores, convocar una junta de accionistas para aprobar un plan esfecífico, cesar a gestores o iniciar actuaciones para recapitalizarla. Si son insuficientes para evitar un mayor deterioro, podrá remover al consejo de administración durante un año, prorrogable.
Un requisito esencial impuesto por el Memorando es anteponer soluciones privadas que limiten al máximo el coste para el contribuyente de reflotamiento de la banca. Pero si la entidad, dirigida o no por el supervisor, es incapaz de solventar los problemas por sí sola y se impone el recurso a fondos públicos, se van derivando de forma progresiva las competencias hacia el FROB.
Y es que el borrador del nuevo real decreto, que previsiblemente aprobará el Gobierno la próxima semana, da casi plena autoridad a este vehículo, que en sus inicios era un brazo del Banco de España, cuando toque gestionar la extinción de entidades inviables. Tanto que, incluso, podrá poner en marcha la maquinaria para fijar el valor económico de la entidad cuando haya sospechas de que no podrá cumplir el plan estratégico trazado para resolver su situación en el estadio de "intervención temprana", es decir, cuando salten las primeras alarmas.
Si en esa fase la entidad no fuese capaz de diseñar un plan de viabilidad, el Banco de España lo considerase insuficiente o incumpliese el calendario de ejecución entraría en una segunda etapa: la de reestructuración o resolución ordenada de las entidades; el siguiente estadio sería ya el de liquidación.
La reestructuración o resolución ordenada de entidades es, en esencia, separar los activos dañados, segregar divisiones, negocios o áreas o evacuar la actividad sana a un banco puente para preservar el negocio rentable. De forma inmediata o transcurrido un plazo de tiempo, tras estabilizar la entidad enferma, se venden a terceros para recuperar las ayudas públicas inyectadas para su reflotamiento.
A salvo las sistémicas
El FROB será el encargado de evaluar la estrategia para garantizar la continuidad de los negocios cuya interrumpión "podría perturbar la economía o el sistema financiero", y, en particular, los servicios financieros "de importancia sistémica y los sistemas de pago, compensación y liquidación".
También pondrá las líneas rojas para "evitar efectos perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero, previniendo el contagio de las dificultades de una entidad al conjunto del sistema", lo que a ojos de los expertos excluiría a Bankia de cualquier planteamiento de liquidación.
Por último, el mecanismo deberá vigilar por la protección de los depositantes, cuyos fondos estén asegurados por el Fondo de Garantía.
El FROB decidirá sobre la inyección de ayudas, podrá vender el negocio de la entidad entero o troceado a uno o varios inversores, transmitir sus activos dañados al futuro banco malo o los buenos a un banco puente para su posterior venta en concurso competitivo. Y podrá hacerlo sin consentimiento de los accionistas y sin exponerse a querellas judiciales, al quedar casi blindado frente a reclamaciones. El Frob tendrá que ser informado por el Banco de España sobre el proceso de ejecución.