La Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene entre sus manos un recurso contencioso administrativo por el que podría anular la concesión de la licencia de explotación del almacenamiento subterráneo de gas Castor, propiedad de ACS y Escal.
El Alto Tribunal estudió ayer el caso y se espera que en un plazo de varias semanas pueda conocerse la sentencia, que podría provocar la pérdida de esta concesión y su posterior reversión al Estado, en tanto que es una infraestructura recogida en la Planificación Energética.
Este almacenamiento subterráneo, que ha incrementado su coste desde los 500 a los 1.300 millones tal y como desveló elEconomista, puede haber incurrido en una serie de presuntas irregularidades en el proceso de concesión, tal y como se recoge en la demanda presentada por la empresa Rio Cenia, a la que se le expropiaron varias fincas de manera forzosa.
Según el texto de la demanda, el almacén de Castor infringiría varios artículos de la Ley de Costas y de la Ley de Hidrocarburos y lo que es peor no dispondría de los planes adecuados de emergencia, ni de un estudio de frecuencia de la actividad sísmica.
Los demandantes también echan en falta una exposición de las principales alternativas estudiadas por los promotores y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
Asimismo, la empresa Rio Cenia pone de manifiesto que no existe una evaluación de los efectos del proyecto sobre la población, ni una evaluación completa de los efectos sobre el patrimonio artístico y arqueológico. Consideran además que falta un estudio sobre la afección de la calidad del medio marino derivado de posibles fugas de gas. Entre los puntos que el demandante señala como más llamativos destacan la ausencia de un plan real de retirada de las instalaciones, así como de un estudio de detalle del área costera por la que ingresará el gasoducto en la costa.
La demanda centra sus argumentos en los posibles daños medioambientales del proyecto. Sobre este aspecto, señala que no se ha presentado la valoración de alternativas menos perjudiciales para la pesca.
Y es que sobre este asunto ya se han sucedido varias quejas e incluso los pescadores del delta del Ebro (las cofradías de Sant Carles de la Ràpita y les Cases de Alcanar) calculan que las pérdidas que les generará Castor superan los 160.000 euros, por lo que analizan con sus servicios jurídicos qué medidas pueden adoptar contra la mercantil para plantear su queja.
Por otro lado, Río Cenia, aduce a un informe de la Generalitat de Cataluña para apuntar que Escal no indica la cualificación técnica y profesional del operador propuesto y del personal de la instalación, así como la composición de la tripulación y lamenta que no se les haya consultado ni permitido trabajar al Instituto Geológico de Cataluña.
Además, la infraestructura, según la demanda, contraviene la legislación sobre el patrimonio arbóreo monumental de la Comunidad Valenciana y no contiene un estudio acústico ni de integración paisajística.
A pesar de todas estas presuntas irregularidades que estudia ahora el Supremo, el 16 de mayo de 2008 se otorgó por Real Decreto la concesión de explotación y cuatro meses después se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental que era obligatorio haber presentado en enero de 2006 cuando se solicitó la concesión. Para más inri, se produce la paradoja de que el propio estudio ambiental cita la aprobación del decreto que aprobaba la concesión. ¿Qué fue antes el huevo o la gallina?
Además, el Instituto Geológico Minero de España no realizó ninguna práctica para contrastar la procedencia de los datos e informes de Escal, sino que se limitó a examinar la documentación presentada por la compañía.
Anulación de la licencia
Las consecuencias jurídicas del otorgamiento de la concesión sin que, previamente, el estudio de impacto ambiental hubiera sido sometido a información pública y sin la emisión de la preceptiva declaración, son bien claras: la nulidad de pleno derecho de la concesión tal como está recogido por Ley, en la medida que el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo fue adoptado con omisión de un trámite esencial (procedimiento de evaluación de impacto ambiental).
Y justo sobre este último aspecto el demandante pone énfasis en que el propio Tribunal Supremo ya declaró la nulidad de pleno del proyecto de construcción de la "autovía de Extremadura", porque tampoco había sido sometido, previamente, a declaración de impacto ambiental.
Otra de las irregularidades se centra en la naturaleza de la licencia porque en principio se tramitó como un permiso de investigación de hidrocarburos, por lo que el ministerio pidió a Escal que subsanará este asunto y precisara que se trataba de una concesión de explotación del almacenamiento.
Las comunidades autónomas de Cataluña y Valencia no pudieron además pronunciarse sobre el proceso porque no fueron consultadas y se aprovechó los meses de agosto para someter a información pública algunos pasos esenciales.