Empresas y finanzas

La Justicia rechaza la exigencia de Ya.com de que Jazztel abandone el mercado residencial

Publicidades enfrentadas de Ya.com y Jazztel. Montaje: eE.

JAZZTEL

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La empresa que preside Leopoldo Fenández Pujals no tendrá que abandonar el mercado residencial y podrá seguir lanzando ofertas para clientes particulares. La Justicia ha desestimado la petición de Ya.com, que ya ha anunciado que recurrirá al considerar que el pacto de no competencia sigue vigente.

El Juzgado de Primera Instancia Número 60 de Madrid ha desestimado la petición de Deutsche Telekom de que la firma que preside Leopoldo Fernández Pujals fuera obligada a ceñirse al negocio de empresas para cumplir la cláusula de no competencia que ambas compañías incluyeron en abril de 2000 en el contrato de compraventa de Ya.com, según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.

Ya.com señaló a elEconomista.es que en los próximos cinco días presentarán un recurso de apelación contra este fallo ante la Audiencia Provincial de Madrid. "Ya.com considera que el pacto de no competencia está plenamente vigente y que corresponde su aplicabilidad", apuntó la compañía. La sentencia impone a Ya.com el pago de las costas judiciales.

Jazztel, en un hecho relevante enviado a la CNMV, ha expuesto que "en todo momento ha mantenido la confianza en sus argumentos de defensa como ha ido manifestando a lo largo del procedimiento judicial. Esta postura ha sido íntegramente compartida por las instancias judiciales".

Argumentos de la sentencia

El Juzgado madrileño, al rechazar la solicitud de Ya.com de que Jazztel (JAZ.MC) abandone el mercado residencial, desestimó también su petición de una indemnización de entre 3,5 millones y 20,9 millones de euros por el daño causado por la firma que preside Leopoldo Fernández Pujals al incumplir, a su juicio, la citada cláusula de no competencia.

La juez Inmaculada Vacas considera que Ya.com "ha conocido y consentido de forma continuada" desde 2002 el lanzamiento de productos para particulares por parte de Jazztel. "Habida cuenta de la naturaleza de las ofertas comerciales lanzadas entre 2002 y 2004 y los medios masivos utilizados para su difusión, la actora tuvo conocimiento de estas ofertas. Es más, dicha comercialización se realizó con la colaboración de Ya.com a través de diversos portales, incluido el propio", subraya la sentencia.

En esa misma línea, el fallo indica además que directivos de Ya.com recibieron información de las ofertas de ADSL para particulares de Jazztel al ser clientes de los servicios telefonía de la demandada. Por ello, el Juzgado madrileño entiende que "el silencio e incluso en algunos casos la colaboración" de Ya.com suponen "una conformidad o asentimiento" a la actuación de Jazztel.

La sentencia también estima que la filial de Deutsche Telekom no ha cumplido algunas de las cláusulas recogidas en ese mismo contrato, ya que Ya.com no cumplió con los compromisos de no lanzar ofertas para empresas y de mantener a Jazztel como su proveedor preferente en caso de necesitar la colaboración de un socio para comercializar algún producto. Sin embargo, Ya.com esgrime que entró en ese mercado porque era un "hecho probado" que Jazztel no tenía cobertura para ofrecer dichos servicios.

Por otro lado, la sentencia subraya que la nulidad de la cláusula de no competencia entre Ya.com y Jazztel debería ser dictaminada por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), organismo que no se ha pronunciado al respecto.

El pacto sigue vigente

Ya.com cree que la sentencia se ha limitado a argumentos acerca de si las partes habían renunciado de facto a la aplicabilidad de la cláusula. "Discrepamos de algunos de los extremos incluidos en la sentencia, ya que consideramos que no han quedado probados en el juicio y, en todo caso, los hechos no son suficientes como para tener la consecuencia radical de suponer la inaplicabilidad del pacto", apuntaron.

Además, destacaron que el propio Juzgado madrileño reconoce en su sentencia que no puede entrar a valorar la nulidad de la cláusula solicitada por Jazztel por infracción de las normativas sobre Competencia. "El pacto de no competencia es totalmente vigente y corresponde su aplicabilidad", insistieron.

Ya.com también resaltó que Jazztel carecía de red o cobertura para ofrecerle los servicios mayoristas que la filial de Deutsche Telekom contrató a Telefónica y Albura, por lo que en modo alguno podía ser su proveedor "preferente". "Es un hecho probado", señaló la firma del grupo Deutsche Telekom.

La filial de la teleco alemana explicó también que la sentencia "no valora suficientemente que si Jazztel estaba presente en el mercado, este hecho pasó desapercibido por la gran mayoría de actoras en el mercado, incluyendo Ya.com y la CMT y contrastó radicalmente con el espectacular incremento en este mercado a partir de la entrada de Fernández Pujals a finales de 2004". "Pasó de ser una actividad testimonial a una línea fundamental de su actuación comercial", recordó.

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