
El Gobierno tiene problemas para avanzar en el canon para la energía hidráulica con el que pretendía recaudar casi 300 millones en un periodo de tres años para paliar el déficit de tarifa eléctrico.
El Ministerio de Agricultura mantiene en compás de espera el borrador del reglamento ante las quejas surgidas en el seno del Consejo Nacional del Agua, que exige que esas cantidades se destinen al sector. Concretamente, reclama que se indique que el dinero recaudado por los organismos de cuenca se emplee en la protección y mejora del sector del agua, financiando con él los proyectos que se estimen necesarios para este fin.
Según un documento al que ha tenido acceso elEconomista Agua y Medio Ambiente, varios vocales de dicho Consejo y representantes de otras entidades lamentan que el reglamento no se base en proyecciones económicas a largo plazo, ni en mecanismos de planificación ordenada, que no tenga en cuenta ni los costes del agua ni la capacidad contributiva de los contribuyentes, y añaden que no está orientado a la finalidad que la transposición de la directiva de la ley del agua proclama.
Varios miembros del Consejo creen que salvo que se incrementasen sustancialmente las disponibilidades de personal y materiales, este canon podría suponer el bloqueo de los actuales servicios técnicos, jurídicos y administrativos de las Confederaciones Hidrográficas, e incluso de otros servicios técnicos o administrativos que deben orientar su trabajo a la protección y gestión del recurso acuático.
Por ese motivo, consideran que el reglamento es contrario a lo establecido en la transposición de la Ley de Agua, puesto que su articulado "no responde, ni profundiza, ni desarrolla" los principios citados en la Ley 15/2012.
Agricultura tiene listo desde febrero el borrador de reglamento para el desarrollo del canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, pero dicho documento sigue aún en el cajón.
Rebaja del canon por uso
El borrador recoge una importante rebaja del canon por utilización del agua para la producción de energía eléctrica para algunos productores. Según el texto, el importe del canon será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 22%, pero añade posibles exenciones del 90% para algunas de las plantas.
En las instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW el importe de dicho canon será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 22% con una reducción del 90%.
Y añade el Ministerio, que en las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y potencia superior a 50 MW también podrán disfrutar de la rebaja del 90% a aplicar en la base imponible del tipo de gravamen previsto del 22%.
En las instalaciones de bombeo mixto, con potencia superior a 50 MW, el importe del canon será la suma de aplicar la parte de la base imponible compuesta por el valor de la energía procedente del turbinado directo desde el embalse y aplicar a la parte de la base imponible con una reducción del 90 por ciento la energía procedente del bombeo.
Las instalaciones que sean objeto de incentivo por razones de política energética nacional también podrán disfrutar de la rebaja del 90% en el gravamen del canon hidráulico, aunque deja abiertas las consideraciones a tener en cuenta para valorarlas.
El Ministerio explica claramente que la potencia se considerará de forma conjunta para las agrupaciones de instalaciones de la misma tecnología que compartan líneas o infraestructuras de evacuación.
Agricultura considera también como una instalación -aunque tenga un registro independiente- todas aquellas que utilicen un único título concesional. Industria, por su parte, remitirá a las Confederaciones Hidrográficas la información del registro administrativo de instalaciones de producción eléctrica con su tecnología, la potencia instalada, la potencia neta o, en su caso, la nominal en MW. El Ministerio prevé que el cobro del canon se produzca con el otorgamiento inicial y el mantenimiento anual de la concesión hidroeléctrica.
La base imponible del impuesto se determinará con la liquidación del operador del mercado (Omel) y del operador del sistema (REE) y, en su caso, con el órgano liquidador de primas, incentivos y complementos de instalaciones de producción de energía eléctrica con derecho a un régimen retributivo específico de Industria, así como con la información aportada por el contribuyente.
El importe de la recaudación, previsto en un primer momento en cerca de 300 millones, según las memorias económicas presentadas durante la reforma eléctrica, se depositará en una cuenta específica cuya apertura deberá ser autorizada por la Aeat.
La cuenta sólo admitirá ingresos procedentes de la recaudación del canon y sólo permitirá pagos al organismo de cuenca del 2% de la recaudación y a los contribuyentes que, en ejecución de resolución judicial o administrativa deba devolverse en todo o en parte el ingreso, abonarles intereses o reponerles gastos por la reclamación.
Según el borrador, el resto de recaudación tendrá naturaleza extrapresupuestaria en su contabilidad.
Informe de la CNMC
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia ha realizado ya su informe preceptivo sobre esta propuesta y en él incluye una amplia serie de recomendaciones de cambio para poder sacar el reglamento de este canon adelante.
Entre sus peticiones, el organismo que preside José María Marín Quemada insta a que el Ministerio de Industria revise su registro de instalaciones ya que, según asegura, es difícil considerar los datos de potencia neta instalada que pretenden gravarse por la falta de datos.
En concreto, 14 unidades no tiene datos de potencia instalada; 11 unidades no tienen datos de potencia bruta -cuatro de ellas incluso sin la potencia neta- y 210 unidades no facilitan los datos de la potencia neta, existiendo incluso algunos casos con diferencias importantes de hasta 20 MW entre las cifras de potencia instalada y neta.
El organismo supervisor recomienda también al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente que elimine las referencias a la anterior ley del sector eléctrico de 1997 y se actualice con la que está en vigor, es decir, la Ley 24/ 2013.
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