
Bruselas se ha vuelto a poner dura con España. En esta ocasión, exigía que las Administraciones Públicas cumplan con el plazo de 30 días que establece la Ley de Morosidad para pagar sus deudas. De no ser así, amenazaba al Gobierno español con abrir un proceso sancionador. Más noticias en la revista gratuita elEconomista Pymes, Autónomos y Emprendedores
Como respuesta, el Ministerio de Hacienda aprobó a finales del pasado año un Real Decreto por el que se modifica el sistema de cálculo del periodo medio de pago a proveedores que entrará en vigor en abril. En principio, parece un simple cambio metodológico para saber qué Administraciones cumplen y cuáles no, aunque la medida tiene más enjundia en opinión de organizaciones como ATA o la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM).
"La modificación de la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas supone un gran avance; una acertada rectificación por parte del Ministerio de Hacienda. Si hasta ahora la cifra que elaboraba el Ministerio con su metodología se refería al número de días que excedían del plazo máximo legal permitido, ahora el plazo medio de pago se computará desde el primer día en el que se aprueba/valida la factura. El Gobierno refuerza, de esta forma, el cumplimiento de la normativa europea en materia de lucha contra la morosidad, ya que la nueva metodología, según explica Hacienda, queda más alineada con la normativa nacional", declara Antonio Cañete, presidente de la plataforma.
Discrepancias en la contabilización
La PMCM como otras organizaciones de autónomos y pymes han denunciado, incluyendo tribunales, que la contabilización del Gobierno de los plazos de pago de las Administraciones distaba mucho de la realidad. Le ley es tajante: deben pagar a los 30 días. El problema surge a la hora de establecer a partir de cuándo se empieza a contar, en el momento que el proveedor presenta la factura, o desde que la Administración contratante la valida. Entre una fecha y otra pueden pasar muchos días.
"El Tribunal Supremo ya sentenció que no puede haber periodos de certificación por encima de los 30 días y la Ley de Contratación Pública, aprobada a finales del año 2017, también concreta este cómputo. Desde la PMCM prestaremos atención a que las Administraciones Públicas hagan justificación en caso de no validar de forma inmediata la prestación de bienes o servicios, y velaremos delante del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del resto de instituciones para que no se utilice ningún truco para modificar el periodo medio de pago a proveedores", remarca Cañete.
La propia página web de Hacienda, que publicita los plazos de impago de las Administraciones, hace unas cuentas confusas, pues no contabiliza el plazo legal de 30 días, sino a partir de entonces. A diferencia de otras estadísticas realizadas por organizaciones como Cepyme -Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial- o ATA -Informe de Morosidad-, que dan los plazos desde que los proveedores presentan las facturas.
Lorenzo Amor, presidente de esta última, presentó hace unos días el Informe correspondiente a 2017 que concluye que el pago del conjunto de las Administraciones Públicas a autónomos -no contabiliza a pymes- fue de 70 días. Amor resalta, no obstante, que se ha producido una rebaja muy considerable, pues en 2012 la media era de más del doble, 151 días.
Ayuntamientos, los peores pagadores
Aun así, existen diferencias por rango geográfico. Con diferencia, la peor pagadora es la Local, según los datos de ATA, con 91 días de media y, lo que es más preocupante, en incremento, concretamente 11 días más que la media de 2016.
El presidente de ATA considera un acierto el nuevo sistema de cálculo: "ahora se va a contabilizar desde que el proveedor registra la factura, no como hasta ahora que arrancaba desde la validación, que no conocemos con exactitud. Por eso, nos podemos encontrar que los plazos medios que se publican en la web de Hacienda afectará a unas administraciones al alza y a otras a la baja. Pero desde abril, la morosidad publicitada se ajustará más a la realidad". Y desde el registro de la factura, la ley marca 30 días como máximo. Así, en opinión de Amor, quedarán retratadas.
"Creemos que esta nueva metodología traerá consigo mucha más claridad y transparencia sobre los periodos de pago de las AAPP, por lo que la información que nos proporcionarán se ajustará más al plazo real del pago de sus facturas. Lo que nos permitirá conocer mejor la morosidad verdadera de los organismos públicos, obligándolos a reducir sus plazos de pago. Celebramos que se dé un paso más en la transparencia y buen hacer en un tema tan trascendente para nuestra economía y competitividad, donde la Administración ha de ser el ejemplo a seguir. Las AAPP han hecho un gran esfuerzo en los últimos años para reducir sus plazos de pago y esto es, sin duda, un nuevo avance en el buen camino", dice el presidente de la PMCM.
Por su parte, Carlos Ruíz, de Cepyme, considera que el RD será útil para conocer el "periodo medio de pago de cada administración, aunque su efecto real dependerá de la voluntad de Hacienda de inciar los expedientes sancionadores". Aunque en opinión de Ruiz, no solo sirve el dato a la hora de sancionar. Hay que valorar planes para reducir sus plazos medios y una reducción demostrable. "Pero Hacienda contará con argumentos", dice.