
Las medidas de movilidad internacional incluidas en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización han generado 419 visados y autorizaciones de residencia en España en tan solo cuatro meses de vigencia.
La nueva normativa, que entró en vigor el 27 de septiembre, tiene como objetivo dotar de un enfoque económico a la regulación de la entrada de extranjeros en nuestro país, que nos permita equipararnos a otros países de nuestro entorno para competir por la atracción de inversiones y del talento en una economía globalizada.
Del total de los visados y autorizaciones concendidas, 180 corresponden a situaciones de movimiento intraempresarial, 108 a trabajadores altamente cualificados, 91 a familiares, 19 a investigadores, 18 a inversores (incluidos los inmuebles) y otros 3 a emprendedores.
Por encima de las expectativas
Unas cifras que superan las expectativas iniciales del Gobierno y que son mucho más favorables que las que registraron otros países europeos cuando adoptaron medidas similares, que "tardaron entre seis meses y un año en empezar a dar resultados interesantes", en palabras de responsables del Ejecutivo.
Hay que recordar que Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda llevan ya mucho aplicando un modelo de admisión especial para inversores y trabajadores cualificados. En Europa hay modelos semejantes en el Reino Unido, Irlanda, Italia y Holanda.
En España, las medidas de movilidad internacional sólo son de aplicación para los extranjeros de fuera de la UE y para aquellos extracomunitarios que no sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia propios de la Unión Europea.
El régimen fiscal
Es además una norma especialmente selectiva, ya que todos los procedimientos de autorización de residencia contenidos en el proyecto normativo deberán ser tramitados por la Unidad de Grandes Empresas (UGE) perteneciente a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, de forma que se centraliza en una ventanilla única dicho procedimiento.
En la concesión de los visados y permisos de residencia se preservan todas las garantías que resultan de aplicación para la seguridad de nuestra sociedad y el sostenimiento de nuestros servicios públicos. Tampoco se puede obviar la pertenencia de España a la Unión Europea, de modo que cualquier medida que afecte a la entrada de extranjeros respetará las disposiciones de la Unión Europea en esta materia.
El permiso de residencia es también un permiso único, es decir, que permite residir en España y trabajar y es válido en todo el territorio nacional. Hasta ahora era necesario solicitar dos permisos, uno para residir y otro para trabajar, que sólo tenía validez para trabajar en una zona geográfica determinada.
En el caso de los inversores la normativa no discrimina por tipologías de inversión (activos financieros o reales), con el fin de no introducir distorsiones en las decisiones de los agentes.
Inversión sustancial
En consecuencia se puede conceder un visado, o en su caso, un permiso de residencia temporal a aquellos inversores que realicen una inversión sustancial en activos inmobiliarios de al menos 500.000 euros; y en acciones o depósitos bancarios y deuda pública por importes mínimos de uno y dos millones de euros, respectivamente.
También se autorizan los visados o permisos para los proyectos empresariales que vayan a ser desarrollados en España y que sean considerados y acreditados como de interés público a través de un informe emitido por la Oficina Comercial de España de la demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.
El visado de residencia se concede por un periodo de un año y, posteriormente, si mantiene la inversión, se puede solicitar un permiso de residencia por un periodo de dos años, que se podrá ir renovando.
Esta residencia especial que no obliga a vivir ni residir permanentemente en España no implica que se sea residente fiscal. No obstante, si la persona decide vivir y residir efectivamente en España todo el año o por más de los días previstos para definir el concepto de residente fiscal, más de seis meses, sí deberá tributar en España por toda su renta mundial. Los compradores de viviendas sí están obligados a cumplir las condiciones que se derivan de su propiedad en España como tasa de basuras, IBI o gastos de comunidad.
Acabar con una ley hostil
Para responsables del Gobierno la nueva normativa viene a acabar con "una legislación hostil a la inversión y a la actividad económica, como era la anteriormente vigente en nuestro país". Destacan, a este respecto, las quejas recibidas de muchas compañías extrajeras por los retrasos de seis meses en dar los papeles al presidente de una gran multinacional. "Esto no pasaba en ningún país del mundo", aseguran mientras recuerdan como "algún presidente de empresa multinacional ubicada en España ha estado en situación irregular en España"
En el caso de los movimientos intracorporativos, resultaba paradójico que cuando una multinacional quería traer a España al presidente de otra filial en el extranjero porque ya había cumplido sus tres años allí, no podía hacerlo por la demora en los visados y permisos lo que colocaba a España en una situación de debilidad para competir".
Muchos directivos de las tres escuelas de negocios más importantes de España han denunciado también que de un 80% de alumnado extranjero y brillantísimo, muchos querían quedarse para montar una empresa en España pero se tenían que marchar.
Y, rayana en la incongruencia era la situación de cualquier persona no europea que quería adquirir una vivienda en España, para lo que tenía que solicitar hasta cuatro permisos de turista al año para poder disfrutarla. "Era materialmente muy difícil adquirir y disfrutar una vivienda en España. No podía venir tres semanas en enero, tres en abril, y dos en octubre por poner un ejemplo", apuntan, y "tenía que estar pasando sistemáticamente por el consulado".