Empleo

Los especialistas piden cautela ante el fallo de los interinos del TSJ de Madrid

  • Destacan el carácter "particular" del fallo y rechazan que se generalice
Foto: Archivo.

Los expertos del ámbito laboral coinciden en manifestar su cautela y rechazan que el caso enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pueda extrapolar al resto de contratos temporales. Y avisan: el fallo limita el cobro a quien realiza un trabajo comparable al del fijo sustituido. 

María del Mar Alarcón, socia de Ceca Magán Abogados, subraya que "ahora más que nunca, necesitamos que el legislador cumpla con su función y aporte seguridad jurídica al incierto panorama que se nos presenta con las consecuencias laborales, economicas y soliales que conlleva esta situación de inseguridad". A su juicio, "al juez nacional se le abren distintas vías para condenar al empresario al pago de una indeminización e incluso para determinar la cuantía de la misma, por lo que, es previsible que en los proximos meses conozcamos interpretaciones distintas y en cualquier caso, habrá que estar muy atento al pronuncimiento del Tribunal Supremo". Alarcón destaca que "lo que si está claro es que esta Sentencia tiene un efecto limitado al supuesto particular del caso que enjuicia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, y no debe enterderse exprapolable sin más al resto de los supuestos, ya se refieran a otros contratos temporales o incluso a otros supuestos de extinción de contratos de interinidad".

Alberto Madamé, socio de Laboral de Baker & McKenzie, destaca que "la sentencia considera que la causa de extinción es asimilable al despido objetivo, en tanto que no es atribuible al trabajador" Por otro lado, los expertos de Baker & McKenzie señalan que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2016 es una sentencia con una construcción jurídica confusa, que abre muchos interrogantes en relación a la normativa de la extinción de los contratos temporales y deja patente la necesidad de que el legislador se pronuncie al respecto cuanto antes. Además, subrayan que el Tribunal entiende, siguiendo la línea fijada por el Tribunal Superior de Justicia Europeo, que no hay razón que justifique que la extinción del contrato temporal (que lleva aparejada una indemnización de 0 días en el caso de contratos de interinidad o 12 en los contratos de obra o eventuales)  deba tener un tratamiento peor simplemente por la modalidad contractual, es decir, porque sea un contrato temporal. Y que por ello, se debe aplicar tanto la indemnización como las normas previstas para el despido objetivo de los contratos indefinidos

Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Olleros Abogados, entiende que la nueva sentencia "viene muy determinada por las circunstancias concretas del supuesto planteado, al concurrir una situación que claramente pone en evidencia el elemento de comparación exigido por la interpretación dada por el TJUE". El letrado añade que "no debería realizarse una extrapolación directa y automática a otras modalidades de contratos temporales, ni tan siquiera en supuestos de extinciones de contratos de interinidad, al ser necesario llevar a cabo en todo caso, un previo examen de comparación entre el trabajador temporal y un trabajador indefinido comparable a efectos de la equiparación en materia indemnizatoria".

Jorge Aranaz, socio de Laboral de Cuatrecasas, destaca que "omite cuestiones relevantes". El letrado asevera que "de un lado, el Tribunal de Justicia convierte la finalización del contrato temporal en una causa de despido objetivo. Sin aportar un razonamiento jurídico sofisticado ni suficiente a nuestro juicio, la sentencia equipara la finalización del contrato temporal por cumplimiento del plazo pactado, por terminación de la obra o servicio, o por reincorporación del trabajador sustituido, a la finalización del contrato por causas objetivas. Y la diferencia de causa es clara. Pero es que en Derecho español, la indemnización por extinción de un contrato de duración determinada por causas objetivas es la misma que la de un trabajador con contrato indefinido, por lo que en este punto no habría diferencia alguna de trato". Aranaz concluye que "no queda clara cuál sería la indemnización a reconocer, puesto que nuestro ordenamiento jurídico reconoce más de un supuesto indemnizatorio por extinción de contrato por circunstancias objetivas, entendiendo por tales no sólo las incluidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, sino además, aquellas del 49".

Mario Barros, socio de Laboral en Uría Menéndez, apunta que "habrá que ver ahora si este resultado se extiende a empleadores distintos del Estado y a otros tipos de contratos temporales". Barros explica que "incide en el razonamiento del TJUE que ha sido cuestionado por la doctrina y que consiste en calificar la causa de extinción del contrato de interinidad, esto es, la reincorporación de la persona titular del puesto, como circunstancia objetiva,en el sentido de que no es reprochable al trabajador ni dependiente de la mera voluntad de la empresa, y equipararla con las causas objetivas en sentido técnico jurídico, que son unos motivos de extinción contractual que incluyen las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que llevan aparejada una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades de salario. Si se da esta premisa por buena, la conclusión es totalmente lógica".

Fernando Vizcaíno de Sas, socio del departamento Laboral de Jiménez de Parga, subraya que "el TSJ reduce la problemática de los contratos interinos planteada por el TJUE a una indemnización de 20 días por año mercantilizando una cuestión de mayor enjundia legal e interpretando en lo más banal la sentencia europea". El letrado sostiene que "esta sentencia no ayuda a un correcto análisis de la problemática de los contratos temporales versus los indefinidos".

Por su parte, César Navarro, socio del departamento de Derecho Laboral de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, asegura que "debe tenerse en consideración que esta Sentencia únicamente posee un efecto directo sobre el supuesto enjuiciado y que no es firme. Su eficacia práctica dependerá de las interpretaciones que de este pronunciamiento se vayan dando y de una eventual Sentencia del Tribunal Supremoen ulterior instancia". Además, apunta que "se pronuncia en línea con los argumentos y conclusiones contenidos en la polémica Sentencia de TJUE de fecha 14 de septiembre de 2016. Así pues, esta resolución establece que no es posible discriminar a un trabajador en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito".

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