Economía

¿Debo incluir el coche de empresa en la Declaración de la Renta? Claves para tributar las rentas en especie y dietas

Las rentas en especie que perciben los trabajadores tendrán que tributar igual que la retribución dineraria, pero tienen algunas particularidades como su valoración y que algunas están exentas en el IRPF. Hacienda no considera rendimientos del trabajo las dietas y gastos de viaje siempre que estén justificados. Consulte nuestro especial Renta 2017.

Para la Agencia Tributaria tienen la consideración fiscal de rendimientos íntegros del trabajo "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas", tal como marca el artículo 17 de la Ley del IRPF.

Pero para el contribuyente no es tan fácil declararlas porque deben traducirse en la Declaración de la Renta en una valoración monetaria. La cosa se complica ya que algunas rentas en especie no tributan, por eso es necesario distinguirlas de las rentas dinerarias, indican los asesores fiscales del REAF.

Los fiscalistas inciden en un matiz importante para que una contraprestación sea considerada en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo.

Es decir si no están negro sobre blanco un pago puntual como compensación a un servicio puntual no estará considerada retribución en especie. La Dirección General de Tributos señala que la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores para hacer efectiva la retribución en especie acordada. Por lo tanto si no existe el compromiso previo se considerará retribución dineraria.

El pago en especie se debe valorar a precio de mercado, explican los expertos del REAF. Por ejemplo, el vehículo puesto a disposición de un trabajador para que lo utilice tanto para realizar desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo, como para cualquier otro en el ámbito particular, origina una imputación como renta del trabajo, valorándose en el 20% del coste del vehículo para el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

En el caso de que el vehículo de empresa sea puesto a disposición de un socio que presta servicios profesionales a la entidad, para que lo utilice tanto para fines relacionados con la actividad como para fines particulares, debe valorarse por su valor normal en el mercado, al tener esta renta en especie la consideración de rendimiento de actividad económica.

Cuando se habilita una vivienda para el empleado, la valoración se efectuará por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 10% sobre el valor catastral de la vivienda, siempre que el inmueble sea propiedad del empleador. Si es alquilada la retribución en especie viene determinada por el coste para el pagador de la vivienda, sin que esta valoración pueda ser inferior al 10% sobre el valor catastral de la vivienda.

Dietas y viajes

La consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje no habrán de incluirse entre los rendimientos íntegros del trabajo las cantidades de gastos de locomoción para desplazamientos para realizar su trabajo en lugar distinto. Tributarán como rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo.

Los gastos de manutención y estancia no habrán de computarse entre los rendimientos íntegros del trabajo en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que se sitúen en distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Los gastos de estancia y de locomoción deben estar justificados. Si el transporte se realiza en vehículo particular, la cuantía exenta es el resultado de multiplicar 0,19 euros por kilómetros recorridos. Los gastos de manutención no es preciso justificarlos, basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías, independientemente del gasto que realmente se haya producido.

Desde el REAF aconsejan guardar los justificantes de los gastos porque es muy probable que la Administración tributaria se los exija en un procedimiento de comprobación.

Rentas en especie que no tributan

Los gastos de formación para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado siempre que sean dispuestos por los propios empleadores; que los estudios se financien en su totalidad por tales empleadores (no cabe parcialmente); y que la finalidad perseguida sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal, siempre que los estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Bajo el criterio de Hacienda, el año pasado se generó una fuerte polémica con los cursos y congresos de los trabajadores sanitarios porque quedaban fuera cuando eran financiados por terceros como laboratorios. La Agencia Tributaria rectificó con efectos 1 de enero de 2017, mediante un informe del Tribunal Económico-Administrativo Central por el cual se determina que no tendrá la consideración de renta del trabajo en especie la formación recibida por los trabajadores cuando sea un tercero el que financie la realización de los estudios, siempre que el empleador autorice tal participación.

Los seguros de enfermedad pagados por la empresa a entidades aseguradoras no tributan hasta un importe máximo de 500 euros. En el caso de que cubran a pareja e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. El límite exento es individual por cada una de las personas citadas.

También quedaran fuera del IRPF el transporte colectivo de los empleados puesto a disposición de la empresa entre el domicilio y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales por trabajador. También se incluyen en este concepto la entrega a los trabajadores del "abono transporte".

Tampoco tributarán el pago en acciones de la empresa, siempre que venga recogida en el contrato, y su entrega sea de forma gratuita o por precio inferior al valor de mercado, mientras no exceda de los 12.000 euros anuales.

Asimismo quedan exentos las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, incluidas las fórmulas indirectas como vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago. Este año la cuantía exenta de las formulas indirectas de prestación del servicio se eleva a 11 euros diarios desde los 9 euros anteriores.

Es importante tener en cuenta que en ningún caso los organismos públicos pueden pagar salarios en forma de retribución en especie por lo tanto no se considerará retribución en especie el pago del seguro médico, sino retribución dineraria y, en consecuencia, se habrá de tributar por dicho importe.

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