
El juez mercantil Francisco Javier Vaquer considera de forma definitiva que Afinsa realizó una actividad financiera al captar ahorros de clientes, lo que supone un giro absoluto sobre el tratamiento que se le estaba dando hasta al momento, ya que se consideraba que esta actividad era comercialización de intangibles. Esta calificación abre la puerta a la reclamación patrimonial de los afectados, puesto que de tratarse de una actividad financiera debería haber estado controlada por el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez sostiene que "cientos de miles de personas invirtieron sus ahorros en Afinsa pero con la finalidad de obtener una segura y prefijada retribución a su ahorro; nunca intervenir en el mercado filatélico".
Una reivindicación unánime
La inmensa mayoría de los más de 460.000 afectados de Fórum Filatélico y Afinsa exigen que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado en las presuntas estafas, por no haber intervenido ni controlado las actividades de dichas empresas. Ésta fue una de las principales reclamaciones que, el pasado 31 de octubre, plantearon en una concentración los perjudicados.
En septiembre del año pasado, el vicepresidente del Ejecutivo, Pedro Solbes, afirmaba ante la Comisión de Economía del Senado que "la actividad de Fórum y Afinsa es de comercialización de bienes tangibles, y no de carácter financiero, por lo que su control y supervisión no depende de entidades como el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), sino que entra dentro de la normativa de consumo".
En esta comparecencia, la senadora socialista, Yolanda Vicente, señaló que había que "ajustarse a la realidad" y a la legislación vigente de 2003, que recogía que "los bienes tangibles -como los sellos- son de consumo y no de inversión y por tanto no están sujetos al control de organismos como el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)".
¿Una actividad financiera?
Razón del convencimiento que existía hasta ahora en el Gobierno de Zapatero sobre la exclusión del ámbito financiero de estas operaciones es que como resultado del escándalo producido por la intervención de las sociedades, se elaboró la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, en cuyo Preámbulo se afirma que "quedando claro en la norma que la actividad regulada no es financiera, (...)".
La mencionada norma considera que estas operaciones pueden adoptar una apariencia de operaciones financieras, pero sin llegar a serlo. Así, en su texto se afirma que "el legislador ha venido dejando a la libre voluntad de las partes el establecimiento de cualesquiera por conveniente, no constituyendo en principio dicha comercialización una actividad que requiriese de mayor atención regulatoria".
También la CNMV consideraba que estos negocios no suponían una captación de ahorro del público, pues, para este organismo, "no estábamos ante instrumentos financieros que tuvieran a los sellos como subyacente". La Dirección General de Seguros ha sostenido que la actividad del sector de bienes tangibles nada tenía que ver con la actividad aseguradora o de fondos de pensiones.