Contencioso administrativo

El aumento de las dotaciones no permite construir más viviendas

  • Una fallo revoca la sustitución de una gran superficie por pisos al aumentar la población

"El incremento de las dotaciones no requiere ni supone que sea imprescindible, que vaya acompañado por el incremento del numero de viviendas a construir, salvo que se acuda a razones de rentabilidad económica de la actuación, supuesto que la ley no contempla para el caso", afirma el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en sentencia de 4 de marzo de 2016, que anula la construcción de 1.200 viviendas en Valdebebas (Madrid) como consecuencia de un plan especial aprobado por el Ayuntamiento de Madrid en 2014.

Este suelo estaba destinado a albergar un gran centro comercial, pero ante los problemas surgidos por el trazado de una autopista de peaje y la crisis económica, éste se modificó para reducir su superficie, dando lugar a varias parcelas para construir viviendas.

Los promotores alegaban que en el plan de viabilidad de la Memoria del Plan Especial se aseguraba que la modificación propuesta y aprobada por el Ayuntamiento de Madrid no implicaba un incremento de la edificabilidad lucrativa por lo que la red de equipamientos no se veía alterada.

El ponente, el magistrado Canabal Conejos, determina que "siendo cierta la primera de las premisas, no sucede lo mismo con la segunda de ellas, dado que las edificabilidades lucrativas tienen un destino diferente y aún cuando sus coeficientes y resultados de homogeneización no se ven alterado en el aprovechamiento final del ámbito no es menos cierto que se produce un considerable aumento poblacional en el ámbito, se señala 2,62 habitantes por vivienda, sin que la dotación general del ámbito se haya visto compensada".

Falta de previsión

El abogado José Manuel Serrano Alberca, presidente de bufete Serrano Allberca y Conde, explica que "como consecuencia de la falta de previsión de los redactores y de los propietarios del Plan Especial, estos han planteado una modificación de cambio de uso y han pretendido transformar el suelo destinado a usos comerciales en viviendas, aumentando con ello el número de éstas en el ámbito. Se aprobó un Plan Especial por el Ayuntamiento de Madrid que ahora ha sido declarado nulo por el TSJ de Madrid, pues el aumento de viviendas previsto no se ajusta a la realidad vigente".

Achaca la sentencia que no existe en la Memoria un estudio técnico y económico que determine que los usos terciarios establecidos en el ámbito parcial deban desaparecer en los grados de superficie expresados en el mismo.

Tampoco encuentra razones fácticas que apunten a la necesidad de aumentar la densidad de vivienda ya que lo único que se vislumbra del documento es un aumento de viviendas en el ámbito con ocupación de la zona que se destina al uso suprimido o disminuido, se intenta modificar a través de este Plan Especial sin acreditar razones que lo motiven.

El TSJ da finalmente la razón a la Asociación para el urbanismo responsable en sus argumentos de que el Plan Especial modifica la ordenación, ya que en las operaciones de transformación del suelo se encuentra latente la necesidad de componer una adecuada la relación entre dotaciones y densidad de población.

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