Economía

Una rebaja de categoría laboral es considerada despido improcedente

Asignar a un trabajador con carácter permanente un puesto de trabajo de categoría inferior privándole de las funciones que hasta ese momento desempeñaba permite al trabajador solicitar la resolución de su contrato de trabajo y determinar que se está ante un caso de despido improcedente.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 18 de diciembre de 2015, que determina que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite que el trabajador solicite la extinción del contrato y perciba la indemnización prevista para el despido improcedente cuando se produzca una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

Decisiones unilaterales

La posibilidad de solicitar la resolución se extiende a todas las condiciones laborales siempre que hayan sido sustancialmente modificadas, dependiendo el éxito de la acción resolutoria de la concurrencia de dos requisitos: que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de manera unilateral por el empresario y que esta decisión empresarial resulte lesiva para la formación profesional o la dignidad de la persona trabajadora.

La ponente, la magistrada García Álvarez, señala que con la modificación realizada con la degradación de funciones concurren un perjuicio a la formación profesional del trabajador y un menoscabo de la dignidad, cuando el empresario no encomienda ninguna tarea al trabajador, cuando le asigna funciones de grupos profesionales inferiores, o cuando le impide la adquisición de conocimientos precisos para su desarrollo profesional.

Además, la dignidad del trabajador se vulnera tanto mediante actos empresariales cuya finalidad esencial es menoscabar la consideración social o la autoestima del trabajador, como mediante medidas que suponen un ataque al respeto que el trabajador merece ante sus compañeros y ante sus jefes, como persona y como profesional.

Ana Godino, socia de Sagardoy Abogados, considera que "la sentencia mantiene el criterio reiterado de los tribunales, que se comparte, de que el cambio de funciones de un trabajador a otras radicalmente distintas e inferiores, supone un menoscabo de la dignidad y le habilita para resolver el contrato ante el grave incumplimiento empresarial."

En el caso en litigio, el trabajador era la persona encargada de tomar las decisiones para el buen funcionamiento de la estación, estando únicamente supeditado a la dirección de la empresa. A partir de la carta remitida por la empresa pasó a realizar exclusivamente las funciones de expedición de billetes en taquilla, desempeñando otros trabajadores las labores de inspección.

De este comportamiento, la magistrada García Álvarez, concluye que en el caso abordado en el recurso, "concurre incumplimiento contractual grave y culpable por parte del empresario y además redunda en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad del trabajador".

Por ello, determina que existe un incumplimiento grave y culpable ya que no se trata un supuesto de movilidad funcional, sino de asignarlo permanente un puesto de trabajo de categoría inferior privándole de las funciones superiores de inspección y decisión que hasta entonces desempeñaba.

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