Economía

La supresión de deducciones eleva el tipo efectivo en Sociedades 10 puntos

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Foto: archivo.

La reforma fiscal presentada ayer por la cúpula del Ministerio de Hacienda en pleno con su titular, Cristóbal Montoro, a la cabeza, introduce una amplia rebaja de los tipos reales, pero a base de recortar deducciones y otros beneficios fiscales acaba introduciendo una subida de los tipos efectivos, que son los que realmente se pagan.

Según diversos especialistas en tributación consultados por elEconomista, esta subida podría suponer un incremento de hasta 10 puntos en el tipo real, y entre 11 y 13 puntos en el efectivo.

Así, se cumple el anuncio realizado por el propio ministro en su intervención de ayer, de que con estas medidas se pretende "acercar el tipo real al efectivo".

Lo que Montoro llamaba ayer, durante su comparecencia ante los medios de comunicación, "una reordenación de las deducciones" viene a suponer en el Impuesto sobre Sociedades un auténtico hachazo a deducciones tan importantes como la del deterioro del valor de los elementos patrimoniales, y de otros gastos, así como un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles negativas, que empezará a operar en 2016.

Los tipos en el 25 y el 15%

El Anteproyecto de Ley reduce el tipo de gravamen general, que pasa del 30% al 25% en 2016 y al 28% en 2015, y en el caso de entidades de nueva creación se mantiene en el 15% para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente.

Por otra parte, se equipara el tipo de gravamen general con el de la pyme, de manera que se puede simplificar la aplicación del Impuesto. No obstante, se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que las entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Bases imponibles negativas

Con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero se fija Hacienda explica que para mantener la recaudación en 2015, se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente a las grandes empresas.

La futura norma modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa en el 60% de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de un millón de euros.

Adicionalmente, con el objeto de evitar la adquisición de entidades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen medidas que impiden su aprovechamiento, incidiendo en la lucha contra el fraude fiscal.

La extensión del plazo de compensación o deducción de determinados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción en beneficio de los obligados tributarios irá acompañada necesariamente de la facultad de la Administración de comprobar la procedencia de la deducción originada en ejercicios prescritos, esto es, su corrección.

No prescribirá del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones en relación con esos créditos fiscales, con las mismas potestades que en la comprobación de ejercicios no prescritos.

Con esta modificación se trata de garantizar el derecho del obligado tributario a beneficiarse de esos créditos y, además, se busca asegurar el correcto ejercicio de otros derechos, como, por ejemplo, el de rectificación de sus autoliquidaciones cuando en la comprobación de la procedencia de la rectificación la Administración deba verificar aspectos vinculados a ejercicios respecto de los que se produjo la prescripción del derecho a liquidar.

Operaciones híbridas

Se incluye, además, una norma sobre operaciones híbridas, entendiendo como tales aquellas que tienen distinta calificación fiscal en las partes intervinientes.

Dicha regla tiene como objetivo evitar la deducibilidad de aquellos gastos que determinen un ingreso exento o sometido a una tributación nominal inferior al 10%, consecuencia de esa diferente calificación fiscal, cuando esta operación se realiza entre partes vinculadas.

Se prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, después, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración, de manera que la actividad de la adquirida no soporte el gasto financiero derivado de su adquisición.

Por otra parte, se actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido en el ámbito contable del Plan General de Contabilidad y se recoge expresamente algo no regulado hasta ahora, en relación con la no integración en la base imponible de la reversión de aquellos gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles.

De manera similar a lo ya establecido para transmisiones de valores representativos del capital o fondos propios de entidades, así como de establecimientos permanentes, se difiere en el tiempo la integración en la base imponible de las rentas negativas que pudieran generarse en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda, cuando dicha transmisión se realiza en el ámbito de un grupo de sociedades.

Adicionalmente, se garantiza la neutralidad y se evitan supuestos de doble imposición a través de un mecanismo que limita las rentas negativas a las realmente obtenidas en el seno del grupo mercantil.

Las tablas de amortización se simplifican. El tratamiento de las amortizaciones sigue siendo flexible en cuanto a la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización. Asimismo, se mantienen los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización, destacando, por encima de todos, el vinculado a la actividad de I+D+i.

Operaciones vinculadas

En el ámbito de las operaciones vinculadas, la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria para determinadas operaciones.

Se restringe el perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25% de participación.

Se elimina la jerarquía de métodos para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, admitiéndose con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia. Además, se establecen reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales. Finalmente, se recorta el régimen sancionador, que se convierte en menos gravoso.

Participaciones significativas

Un régimen de exención general se incorpora para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este segundo el requisito sobre la realización de actividad económica, si bien se incorpora otro de tributación mínima del 10 por ciento nominal. Este régimen de las plusvalías de origen interno simplifica un complejo mecanismo para garantizar la eliminación de la doble imposición.

Este tratamiento de las rentas derivadas de la tenencia de participaciones se complementa con una importante reforma del régimen de transparencia fiscal internacional, reestructurándose todo el tratamiento con un conjunto normativo cuyo principal objetivo es atraer a territorio español la tributación de aquellas rentas pasivas, en su mayoría, que se localizan fuera del territorio español con una finalidad eminentemente fiscal.

Finalmente, se mantiene, mejorada, la deducción por I+D+i y las deducciones por creación de empleo, incluyendo la referida a los trabajadores con discapacidad, así como se incrementa la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales al 20% para el primer millón de euros.

Las deducciones que desaparecen

Deterioro del valor de elementos patrimoniales: Destaca por su importancia la generalización de la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro de valor de los elementos patrimoniales, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Acciones sin voto o rescatables: La propia norma explica en su Preámbulo, que la norma fiscal se separa de la contabilidad en aquellos instrumentos financieros que mercantilmente representan participaciones en el capital o fondos propios de entidades, y, sin embargo, contablemente tienen la consideración de pasivo financiero. La normativa fiscal opta por atribuirles el tratamiento fiscal que corresponde a cualquier participación en el capital o fondos propios de entidades, con independencia de que la contabilidad altere dicha naturaleza mercantil, como pudiera ocurrir con las acciones sin voto o las acciones rescatables.

Préstamos participativos: Se incluye en la financiación propia a los préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo, equiparando el tratamiento fiscal que corresponde a la financiación vía aportaciones a los fondos propios o vía préstamo participativo dentro del grupo mercantil.

Atenciones a clientes: La deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes se reduce hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, mientras que la deducibilidad de cuantías inferiores está sometida a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal.

Inversiones medioambientales: Desaparece la deducción por inversiones medioambientales, teniendo en cuenta que las exigencias en materia medioambiental son cada vez superiores, tornándose en ocasiones obligatorias, por lo que se considera por el Gobierno que resultaba paradójico su mantenimiento.

Reinversión de beneficios y gastos financieros: Se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo denominado reserva de capitalización, lo que supone que no tributará aquella parte del beneficio destinado a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo de activo concreto. Esta medida conjuntamente con la limitación de gastos financieros se plantea como objetivo neutralizar en la mayor medida posible el tratamiento que tiene en el Impuesto sobre Sociedades la financiación ajena frente a la financiación propia, que es un objetivo primordial del Gobierno tras la crisis económica y en consonancia con las recomendaciones de los organismos internacionales.

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