Economía

Hoy entra en vigor el decreto ley con medidas urgentes contra los desahucios

Las nuevas medidas para proteger a los deudores hipotecarios, entre las que se encuentra la paralización durante dos años de los desahucios, entran hoy en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según establece la nueva normativa, la medida se aplicará con carácter excepcional y temporal "a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos". En estos casos, el real decreto-ley impide que se proceda al lanzamiento de de los afectados por el embargo.

Los supuestos en los que el deudor se podrá acoger a la medida son:

- Tener un nivel de renta inferior en tres veces el IPREM (1.597 euros mensuales), es decir, una renta anual de 19.200 euros o inferior, con doce pagas o/y

- Haber experimentado una alteración significativa de las circunstancias económicas. Se entenderá por esto último cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5% en los últimos cuatro años, o que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos. En todos los casos, la vivienda hipotecada tiene que ser la residencia habitual.

Pero, además, junto con estos dos supuestos, para beneficiarse de la moratoria deberán concurrir obligatoriamente las siguientes circunstancias:

- Ser familia numerosa (3 o más hijos)

- Ser una familia monoparental con dos hijos a cargo

- Ser una familia con menores de tres años a cargo

- Ser una familia en la que algún miembro tenga una discapacidad superior al 33%, esté en situación de dependencia o tenga una enfermedad que le impida trabajar.

- El deudor deberá estar en paro y no contar con ninguna prestación por desempleo.

- Unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite para realizar una actividad laboral.

- Ser una familia en la que exista un caso de violencia de género.

El BOE recuerda que los cambios recogidos en el real decreto ley no alteran el procedimiento de ejecución hipotecaria. Consulte lo más destacado publicado hoy en el BOE y en el DOUE.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky