Economía

El cine denuncia su imposibilidad de cumplir con los derechos de autor

Los productores de la industria cinematográfica consideran que la Ley de la Propiedad Intelectual (LPI) ha metido al sector en una dinámica de solicitudes de permisos que les obliga a trabajar fuera de la ley en muchas ocasiones y, por tanto, a exponerse a que un juzgado les obligue a destruir los masteres de las películas.

La LPI establece la obligación de solicitar permisos a todos los autores de sonidos, imágenes, fotografías, obras literarias, trabajos arquitectónicos, obras plásticas y otros muchos elementos capaces de aparecer, aunque sea por unos segundos, en las imágenes de una película, según se ha puesto de manifiesto en una jornada sobre la incorporación de obras preexistentes en una producción audiovisual, organizada por la Fundación José Pons.

Multitud de pasos intermedios

El socio director del bufete Suárez de la Dehesa, José Antonio Suárez, explica que "para incluir unas imágenes de una orquesta americana de los años sesenta, es necesario solicitar el permiso de los autores de la música y de la letra, del dueño de la partitura, de la discográfica, de la productora de la imagen, del empresario de la orquesta y de cada uno de los músicos".

El gran problema es localizar a los titulares de cada uno de los derechos, ya que la LPI, en línea con otros países, reconoce un derecho de 70 años de titularidad para el autor y sus descendientes, y de 50 años para las grabaciones musicales.

La media para lograr la autorización para emitir unos segundos de una melodía americana supera los nueve meses de espera. Localizar a los titulares es una labor de titanes, ya que no existen, salvo en Francia, registros a los que acudir.

Según establece la LPI, un rodaje de exteriores debe solicitar permiso al titular de una obra instalada en la calle en una exposición temporal al aire libre.

Limitarse a lo pactado

El artículo 10 de la LPI ofrece un listado abierto de las manifestaciones artísticas que están acogidas al derecho de propiedad y no pueden ser recogidas en las imágenes, salvo en el caso de que tengan carácter permanente. "Los límites no están claros en la ley española, señala Belén Álvarez, responsable de la Asesoría Jurídica de Vegap, sociedad de gestión de derechos de los artistas plásticos.

Amaya Mallea, abogada de Pons Patentes y Marcas, avisa de que "todo lo que no entre en un contrato o en las autorizaciones recabadas, no debe incluirse en las obras audiovisuales, sin exponerse a indemnizar o a destruir el máster".

Los productores deben negociar en sus contratos las limitaciones que los autores imponen, sobre fechas de producción, formatos, promociones, merchandising, etc. "Muchas obras de arte audiovisuales no se han podido dar a conocer por carecer de los permisos oportunos", comenta Suárez.

El artículo 37 de la LPI permite no solicitar autorizaciones en las investigaciones sin ánimo de lucro, pero tanto Mallea como Suárez consideran que esta situación bloquea la posibilidad de acudir a certámenes y concursos.

Emilio Figueroa, director de la asesoría jurídica de Sony BMG Music, avisa de graves problemas legales con las nuevas tendencias artísticas de Internet, basadas en "el corta y pega".

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