Los prejubilados pueden trabajar sin miedo a perder los derechos de su pensión, según reconoce una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de mayo de 2009, que se suma a otra anterior de 14 de mayo de 2008.
Así, un prejubilado puede trabajar antes de acogerse a la jubilación anticipada para obtener la totalidad de su pensión sin que la Seguridad Social pueda presuponer que la ha engañado, que ha cometido un fraude de ley.
Es decir, que la contratación laboral con carácter temporal de un trabajador no puede considerarse un indicio de querer burlar los efectos de su cese voluntario de la empresa, que supone la pérdida de un porcentaje del 8% sobre la pensión por cada año que se anticipe el retiro, sino que ha de considerarse el ejercicio legítimo del derecho al trabajo. Así, resulta posible reducir esa minoración de la pensión hasta obtener la totalidad de lo que le hubiese correspondido al trabajador, de no haberse acogido a la baja por prejubilación.
Cambios en la cobertura
La cobertura económica de un prejubilado varía en función de la mayor o menor participación que tenga la empresa en ella, cuando las prejubilaciones son fruto de un proceso colectivo de negociación. En tal caso, los ingresos de los prejubilados son el resultado de combinar las indemnizaciones -si las hubiera- y aportaciones empresariales, las prestaciones por desempleo, e incluso las ayudas públicas del Estado o de las comunidades autónomas en aquellos casos en que se aprueban reconversiones sectoriales o territoriales.
Un trabajador prejubilado acogido al desempleo puede mantener la prestación en función del tiempo cotizado (hasta dos años de prestación máxima). Una vez agotado el tiempo de la prestación, si no se alcanza la edad ordinaria de jubilación (65 años), se recurre al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, de carácter asistencial, que se percibe hasta la edad en que le corresponda acogerse a la pensión contributiva.
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