Economía

Las ayudas transitorias se reservan a fusiones y se devolverán en 5 años

Miguel Ángel Fernández Ordóñez, gobernador del Banco de España.

El borrador del Decreto Ley que aprobará, previsiblemente, el Consejo de Ministros mañana, detalla cómo serán las ayudas a entidades que, en principio, se tachan de viables.

Estas ayudas, que tienen un carácter transitorio están enfocadas a apoyar "procesos de integración entre entidades de crédito dirigidos a mejorar su eficiencia a medio plazo". Es decir, se reservan para estimular las fusiones.

El documento explica que estas entidades no se encuentran en la necesidad de llevar a cabo el proceso de integración que se prevé para los casos más severos, pero que dada la situación actual, de dificultad para obtener financiación en los mercados de capitales, se habilita esta medida para que se puedan realizar integraciones que contribuyan a una mejor racionalización del sistema en su conjunto.

Las entidades que quieran beneficiarse de estas ayudas deberán presentar al Banco de España, para su eventual aprobación, un plan que prevea la mejora de eficiencia que aportaría la fusión y las perspectivas futuras de negocio.

Las ayudas se articularán a través de emisiones de partipaciones preferentes convertibles, que suscribirá el Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (Frob). El documento subraya, haciendo hincapié en su negativa a generalizar las inyecciones de capital, que estas emisiones tendrán carácter excepcional y que se deben llevar a cabo en unas condiciones que minimicen "el riesgo de una distorsión competitiva".

Plazos y devoluciones

Aunque no cierra todos los detalles, el borrador del Decreto Ley fija en un plazo de tres años, ampliable otros dos previo informe favorable del Banco de España, el tiempo establecido para que las entidades devuelvan las ayudas.

Si cumplido el plazo no se produce el desembolso, el Frob solicitará la reconversión en acciones (en el caso de los bancos) o en cuotas participativas (cajas), con lo que se materialziaría una nacionalización parcial de la entidad.

Esta entrada del Frob en el capital de las entidades también se produciría si, aunque no se haya cumplido el plazo para la devolución, el Banco de España "considera improbable que dicha recompra se realizara en plazo".

Se establecen mecanismos de control "severos". Así, la entidad resultante debe remitir cada seis meses un informe al Banco de España sobre el grado de cumplimiento de las medidas y , en caso de sea necesario, pedir dos años extra para la devolcuión de las ayudas. Por último, si el plan de integración no se cumple y la entidad presenta "debilidades que pongan en peligro su solvencia" deberá poner en marcha un "proceso de reestructuración".

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