
El sistema de pensiones españoles concede una importancia primordial a las cotizaciones de los trabajadores: de ellas depende el acceso a las distintas modalidades de jubilación y la cuantía de las pensiones que cobran los futuros jubilados. Por eso, cualquier interrupción en la cotización tiene un impacto muy duro en esas cuantías y, también por eso, la Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos una posibilidad para evitar ese problema.
El organismo ofrece a los ciudadanos la posibilidad de suscribir convenios especiales en aquellas situaciones en las que no pueden acumular cotizaciones. Su utilidad es clara: proporcionar a los trabajadores esas cotizaciones que son especialmente importantes en los últimos años antes de la jubilación, los que sirven para determinar la cuantía de la pensión, de acuerdo con el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social.
Suscribir un convenio especial con la Seguridad Social es una forma de pagar por las cotizaciones (algo que también se hace cuando se trabaja, puesto que se descuenta una parte de nuestro salario en ese concepto), pero implica una diferencia: permite cotizar sin tener que trabajar, ya sea por razones ajenas o propias al ciudadano.
Qué es un convenio especial
La Seguridad Social define en su página web el convenio especial como un "instrumento jurídico" con el que se permite al ciudadano "cotizar voluntariamente a la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social".
Los convenios especiales cubren las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes a la jubilación, la incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente laboral, así como las de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares) derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
Qué personas pueden suscribir un convenio especial
El organismo solo concede la opción de suscribir un convenio especial a las personas que hayan acreditado una cotización mínima de 1.080 días en los 12 años previos, siempre que procedan de las siguientes situaciones:
- Personas que hayan cesado en un trabajo por cuenta ajena o propia que no estén dadas de alta en la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
- Trabajadores por cuenta ajena y contrato indefinido y trabajadores autónomos con 65 años o más y 35 años o más cotizados que queden exentos de la obligación de cotizar.
- Trabajadores en pluriempleo o pluriactividad que cesen en algunos de sus empleo o actividades.
- Personas que hayan cesado en un trabajo por cuenta ajena o propia y que hayan sido contratados con salarios con bases de cotizaciones inferiores a la base promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores.
- Pensionistas de incapacidad permanente total que cesen en su trabajo y se encuentren en alguna de las anteriores situaciones.
- Personas que hayan dejado de recibir prestaciones o subsidios de desempleo debido a su agotamiento.
- Pensionistas de incapacidad permanente que hayan sido declarado capaces o con un grado parcial debido a una revisión de expediente o un error de diagnóstico.
- Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a los que se anule la pensión por una sentencia firme o se les extinga por otra causa.
- Personas dadas de baja en la Seguridad Social por la concesión de una pensión que posteriormente haya sido denegada por resolución administrativa o judicial.
Cómo se cotiza sin trabajar con un convenio especial
El ciudadano ha de elegir la base de cotización sobre la que aplicar las cotizaciones. Según explica la Seguridad Social en su página web, tiene cuatro opciones:
- La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador si cotizó por ella 24 de los últimos 60 meses.
- La base promedio, el resultado de dividir entre 12 la suma de las bases de contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, siempre que sea de un importe superior a la base mínima del tramo 1 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- La base mínima del tramo 1 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si esa base no es superior a la base de cotización mínima para este régimen vigente hasta 2022 (960,60 euros mensuales), se aplicará esta última.
- Cualquier base de cotización comprendida entre las bases anteriores.
Una vez se determina la base de cotización, el paso final es aplicar las cotizaciones correspondientes. En primer lugar, se aplica a la base de cotización el 28,3% de contingencias comunes y después a esa cifra se le aplica un coeficiente de 0,94. Con este cálculo se consigue la cuota a pagar todos los meses a la Seguridad Social.
Además, el organismo obliga a ingresar la cuota correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en 2025 es de 0,80 puntos porcentuales, un tipo que se aplica también a esa base de cotización.