
El 2 de julio finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2017. Una campaña que este año presenta como principal novedad la posibilidad de presentarla a través de una aplicación del teléfono móvil, que se suma a las opciones de hacerlo mediante la página web o de forma presencial con cita previa. Consulte nuestro Especial Campaña Renta 2017
Este proceso es especialmente complejo para los trabajadores por cuenta propia, que cuentan con sus propias particularidades. Los gastos que estos empresarios pueden deducirse en su Declaración de la Renta se restan de los ingresos en el capítulo de actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y no del apartado de rendimientos del trabajo, ya que este hace referencia a las personas asalariadas. Es por ello, que deben estar adscritos al régimen de estimación directa del IRPF, ya sea a la opción normal o a la simplificada.
Sus gastos efectuados deben estar relacionados o vinculados con el negocio y que se deben guardar todas las facturas justificativas correspondientes, así como tienen que estar anotadas en sus libros de gastos e inversiones -la Agencia Tributaria rechaza muchos tickets, porque se ve el CIF de la empresa pero no así el destinatario del servicio, por lo que se recomienda pedir factura siempre-.
Novedades fiscales
Para completar la dificultad, el pasado uno de enero entraron en vigor dos novedades fiscalesrelativas a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, pero que, al no estár vigentes en 2017 no deben ser tenidas en cuenta en esta campaña de la Renta, sino que se incluyen en la del año que viene, como explican desde Hedilla Abogados.
En concreto, las novedades hacen referencia a las facturas de suministros y a las dietas de restaurantes y hoteles.
Facturas: los suministros de gas, agua, electricidad, Internet o teléfono (si es exclusivamente de uso profesional) se pueden deducir, si el domicilio es el lugar de trabajo. Se calculará el 30% del total sobre el porcentaje de espacio de la vivienda destinado a la actividad laboral, tras notificarlo a Hacienda en la declaración censal mediante el modelo 036 ó 037. En el caso de estar en un domicilio de alquiler, se debe disponer de dos facturas, diferenciando cada gasto profesional y personal.
Restaurantes y hoteles: se aceptan, siempre que tengan carácter esporádico y estén justificados por la profesión. En cuanto a las dietas de manutención, el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 en el extranjero) si no pernocta y 53,34 si lo hace (91,35 en el extranjero). Debe realizarse el pago de forma electrónica y no se aplica al municipio en el que se lleve a cabo la actividad laboral.