Declaración de la renta -

Renta 2012: Olvidar la declaración sobre los bienes en el extranjero puede costar un serio disgusto

  • Si lo que se posee supera los 50.000 euros hay que informar a Hacienda antes del próximo 30 de abril
  • Las sanciones mínimas por no declarar el modelo 720 son de 10.000 a 30.000 euros

A partir de ahora es obligatorio tanto para las personas que tienen cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, y por bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos, realizar la correspondiente declaración mediante el modelo 720.

No obstante, no existe obligación de informar cuando la suma de los bienes o derechos no supere en su conjunto los 50.000 euros.

La presentación del modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012, se debe realizar durante los meses de marzo y abril de 2013. Esto supone que el último día para hacerlo es el próximo 30 de abril.

El modelo 720 debe realizarse única y obligatoriamente por vía telemática a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria.

La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720 si se incumplen las tres obligaciones de información es de 30.000 euros. En el caso de incumplir una sola obligación de información, la sanción mínima es de 10.000 euros.

Por tanto, para estas personas no basta realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Irpf) y, en su caso, la del Impuesto sobre el Patrimonio.

Además, deberán tener en cuenta que esos bienes y derechos, así como sus rentas se deben incluir en las declaraciones por el IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.

Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros, pero cuya titularidad corresponda a varias personas. En estos casos se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

También existe obligación de informar, independientemente del número de titulares de los inmuebles, sin prorratear su valor indicando el porcentaje de participación que pertenece a cada uno.

No existe obligación alguna de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) hasta que se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.

Esta declaración es extensible a los contribuyentes de las tres Administraciones forales, de acuerdo con su norma foral correspondiente por razón de residencia.

Declaración con errores

Si el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración, dependiendo que éstos hayan sido en su perjuicio o en el de Hacienda deberá actuar de una forma determinada, pero diferente en cada uno de los casos.

Si el contribuyente declaró mal alguna renta exenta, sumó importes en una cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, puede solicitar en la Delegación o Administración correspondiente a su domicilio fiscal, la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado ya la liquidación provisional o definitiva y, además, que no haya prescrito el derecho a reclamar por el paso de los cuatro años establecidos por la Ley General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de declaraciones, o bien, si la ésta se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación.

Si el perjuicio en los errores u omisiones es para Hacienda, porque se ha realizado un ingreso menor al que legalmente correspondía o se ha solicitado una devolución más elevada de la que realmente procedía, la forma de regularizar pasa por la presentación de una declaración complementaria. Para ello puede utilizarse el programa Padre.

También se regularizarán mediante declaración complementaria las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.

Sin embargo, la pérdida del derecho a deducciones se pone al día en la declaración del ejercicio corriente, con el abono de los intereses de demora.

En los datos fiscales que comunica la Agencia Tributaria, se informa de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria.

Para confeccionar una declaración complementaria, se necesita una copia de la declaración o del borrador del ejercicio al que se imputan las rentas.

Aplazamiento del pago

El contribuyente del IRPF se puede acoger al fraccionamiento, que permite al contribuyente abonar en dos pagos, el primero del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria, y el segundo, por el 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2013. Siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no sea una declaración complementaria, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago.

La regulación de este procedimiento se encuentra en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. Se puede solicitar a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria con el número de identificación fiscal (NIF), el certificado el DNI electrónicos. También puede realizar se la presentación personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria al presentar la declaración

Cambio de domicilio fiscal

Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal, deben comunicarlo a la Agencia Tributaria en el modelo 030. También puede realizarse la comunicación mediante el número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria, entrando en el icono Borrador.

En la primera pantalla a la que se accede, tras la identificación, se incluye información sobre el estado de tramitación del borrador o datos fiscales y los servicios disponibles para cada expediente, entre los que se hayan las opciones Consultar datos censales y Cambiar domicilio fiscal. Si se dispone de certificado o DNI electrónico, se hace la misma operación en el icono Más Trámites, en la opción Comprobar y modificar domicilio fiscal.

Cambio de cuenta corriente

En el borrador o la declaración a devolver, se puede efectuar el cambio de la cuenta consignada en tributación individual, siempre que no se haya emitido ya la devolución). Si la liquidación resulta a ingresar, puede cambiarse la cuenta consignada para la domiciliación del ingreso, en tributación individual, hasta el 25 de junio.

Cuenta con varios titulares

Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares de la cuenta, los rendimientos generados deben atribuirse por partes iguales a los mismos, o en la parte que a cada uno le corresponda.

Ahora bien, esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta, en cuyo caso, los rendimientos le corresponderán exclusivamente a él.

Conforme a esta regla de individualización, los rendimientos generados por una cuenta bancaria se atribuirán a aquellas personas que sean propietarias del dinero en ellas depositado, circunstancia que deberán acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, cuya valoración de la prueba corresponderá a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.

Cifras a recordar

Es conveniente tener en cuenta que para esta declaración el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) es de 7.455,14 euros. El interés legal del dinero en el ejercicio 2012 se ha fijado en el 4%. Y el salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se fija en 22.100 euros para el ejercicio 2012.

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