Contencioso administrativo

El Tribunal Supremo limita el poder urbanístico municipal

  • Cinco sentencias rechazan el Plan de recalificación de terrenos de Ávila por romper el modelo de 'ciudad compacta'
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo rechaza que los municipios puedan modificar la calificación del suelo prevista en los Planes Generales de Urbanización Urbana si no se cumple la Estrategia Territorial Europea para el medio ambiente urbano, que señala "un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa y desordenada".

En un total de cinco sentencias -con fechas de 17, 18, 19 y 24 de junio de 2015-, de las que han sido ponentes los magistrados Navarro Sanchís y Tolosa Tribiño, se dictamina que la modificación impugnada no se ajusta a los principios de desarrollo sostenible, dado que, "no existe suficiente justificación de los nuevos desarrollos urbanos que se proponen, una vez descartada la necesidad de incrementar el número de viviendas, rompiéndose además, el modelo de ciudad compacta".

Los ponentes razonan que el control judicial no se detiene en la verificación de la existencia de los hechos, sino que se extiende a la valoración que la Administración realiza de los mismos.

Traspasar los límites

Concluyen, por tanto, que el control judicial "aspira a evitar que se traspasen los límites racionales de la discrecionalidad y se convierta ésta en fuente de decisiones que no resulten justificadas ( Sentencia de 8 de junio de 1992 ), pues la discrecionalidad no supone una permisividad para actuar en contra de las más elementales reglas de la racionalidad y el buen sentido, sino que está limitada por ellas ( Sentencia de 18 de julio de 1992)".

Parten de la consideración de que el número de viviendas previstas no está justificado, máxime teniendo en cuenta que aún hay muchas sin ejercitar.

Y ratifican la sentencia de instancia, al considerar que "se trata de que el sector que se vaya a clasificar linde en dicha superficie con otros que ya estén previamente clasificados, solo de esa manera se cumple la finalidad de crecimiento compacto, afirmación que resulta dudosa para la clasificación que nos ocupa, baste por otro lado apreciar que del propio Plano 3 hoja 1 de la propia Modificación, donde se evidencia que el planeamiento en Ávila nunca se ha producido el crecimiento hacia el sur, sino hacia este y menos en forma de apéndice como el que se ha realizado.".

El preámbulo de la Ley 8/2007, de suelo, y el Texto Refundido de 2008, se refieren a la necesidad de cumplir la Estrategia Europea, que "propone un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa y desordenada".

Por ello, determinan que este mandato se traduce en un conjunto de objetivos muy generales reflejados en la Ley, cuya persecución debe adaptarse "a las peculiaridades que resulten del modelo territorial adoptado en cada caso por los poderes públicos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística", puesto que la nueva normativa exige que frente a la presunción favorable al suelo urbanizable de la Ley de 1998, se trata ahora de controlar. Y, además, los nuevos desarrollos urbanos deben estar justificados. Sólo se urbanizará "el suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen", preservando el resto del suelo rural.

Por otra parte, se debe destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para el residencial, con una reserva mínima del 30 por ciento de la edificabilidad residencial a viviendas sujetas a un régimen de protección pública.

Y, finalmente, los usos se deben ordenar respetando principios como la accesibilidad universal, igualdad entre hombres y mujeres, movilidad, eficiencia energética o garantía del suministro de agua.

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