
El Tribunal Constitucional ha anulado, a través de una sentencia con fecha de 21 de julio de 2014 (BOE de 16 de agosto), la resolución de un Juzgado por la que éste se negó a admitir a trámite un incidente concursal interpuesto por un trabajador en reclamación de su salario, basándose en una normativa que no se encontraba ya vigente en el momento de tomarse la decisión.
El fallo, del que es ponente el magistrado Ollero Tassara, analiza una posible vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución. En concreto, el incidente concursal que no se admitió a trámite impugnaba la cuantía de los créditos contra la sociedad concursada reconocidos a su favor por el informe de la administración concursal.
El titular del Juzgado de Primera Instancia de Lugo consideró que la demanda incidental se había presentado fuera de plazo, criterio que mantuvo luego la Audiencia Provincial de Lugo. Ahora, el Constitucional da la razón al demandante, asegurando que las resoluciones previas no son "conformes con el derecho fundamental invocado".
Reforma de 2009
El punto de inflexión se sitúa el 1 de abril de 2009, momento en que entró en vigor una reforma de la Ley Concursal que distingue, a diferencia de la derogada, entre dos tipos de cómputo del plazo de 10 días para interponer un incidente, según se trata de partes personadas en el concurso o de interesados no personados. En este marco, al tratarse de parte personada, se le debió computar el plazo de impugnación desde la notificación personal del informe (artículo 96.1 de la Ley, inciso primero), lo que "hubiera determinado la interposición de la demanda en el último día hábil.