Civil

Google debe borrar los datos antiguos sobre los indultos

  • El Tribunal Supremo estima que se viola el derecho del afectado
Imagen: archivo

El tratamiento de los datos personales vinculados a la concesión de un indulto en un buscador generalista de Internet deja de ser lícito una vez transcurrido un plazo razonable desde que se ha concedido el indulto, si el afectado ejercita su derecho de oposición.

Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 5 de abril de 2016, en la que se recoge el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil, que desestima la alegación de Google Spain de considerar a la sociedad matriz Google Inc, única responsable del tratamiento de los datos, y dictamina que la filial española puede ser demandada en un proceso civil de protección de derechos fundamentales.

El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, dice que la filial española tiene la consideración de responsable en España del tratamiento de datos realizado por el buscador Google. Parte de la finalidad de la Directiva europea de protección de datos que garantiza una tutela eficaz y completa de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas y aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Al fondo del asunto, Sarazá realiza una ponderación entre el ejercicio de la libertad de información, consistente en que los datos sobre la concesión de indultos puedan encontrarse a través de un buscador como Google, y el respeto a los derechos al honor y a la intimidad cuando la información versa sobre el indulto por un delito que afecta negativamente a la reputación del afectado.

El daño provocado a los derechos al honor y a la intimidad del afectado es desproporcionado en relación al interés público que ampara el tratamiento de los datos, cuando no es persona de relevancia pública, ni los hechos presentan un interés histórico.

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