
La existencia de un posible delito de corrupción maximiza la prevalencia de libertad de expresión frente al derecho al honor de las personas públicas. Así lo recuerda el Tribunal Supremo, invocando la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que "las libertades de expresión e información alcanzan el máximo nivel de prevalencia frente al derecho al honor cuando los titulares de éste son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública".
La sentencia, de 23 de octubre de 2015, estima el recurso del periodista Pedro J. Ramírez contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaba por haber vulnerado el honor del demandante, el expresidente de Sacyr, Luis del Rivero Asensio, en un artículo. El fallo sostiene que del Rivero "era una persona de relevancia pública y el artículo periodístico informaba sobre un caso de posible corrupción económica y política de gran significación en la sociedad española contemporánea".
Comprende la crítica
El magistrado Vela Torres, ponente del fallo, subraya que "la libertad de expresión, según su propia naturaleza, comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige". Destaca que "la opinión vertida por el periodista sobre la relación entre los distintos protagonistas de la noticia está basada, por lo menos en parte, en conjeturas pero, en primer lugar, es incompatible con la libertad de prensa impedir que se formulen razonadamente".
El fallo concluye que "la libertad de expresión adquiere mayor peso cuando se informa sobre temas de corrupción, sobre todo cuando los sujetos implicados ocupan o han ocupado cargos públicos; pues, en tales casos, la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de una opinión crítica al respecto es, además de lícita, necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos".