
Accionista, con una inversión por debajo de los 100.000 euros y sin prisa por recuperar la pérdida. Así es el perfil del afectado por la resolución del Popular que más beneficiado va a resultar por los bonos de fidelización del Santander. El plan de compensación del grupo no favorece a todos por igual.
Además, aunque la entrega de los llamados 'bonos de fidelización' se hará no más tarde del 15 de diciembre, los inversores no recuperarán el cien por cien del valor del título si no lo mantienen durante siete años, fecha de vencimiento del bono.
De un lado, solo los accionistas (que fueron a la ampliación del Popular de 2016) y bonistas cuya inversión era igual o inferior a 100.000 euros son los únicos que pueden recuperar el cien por cien de su dinero. Aquellos que invirtieron entre 100.001 y 500.000 sólo serán compensados con el 75% de la inversión, mientras que quienes tenían entre 500.001 y un millón de euros, recuperarán la mitad.
Por tanto, aunque los beneficiarios pueden vender sus títulos en cualquier momento a partir del día en el que se les haga entrega, no recuperarán el valor total de los mismos si no los aguantan hasta 2024, ya que comenzarán a cotizar con un descuento del 30% y, por tanto, una venta anticipada supondrá la no recuperación de todo el dinero.
El Santander sólo se compromete a devolver el cien por cien del valor del bono al vencimiento del mismo. Y aquí es donde cobra sentido la segunda palabra que bautiza el plan compensatorio: 'fidelización'. El objetivo de la entidad cántabra es retener a los clientes del Popular, y además con la misma relación comercial que tenían antes de su rescate, requisito clave para acogerse a la oferta.
Por otro lado, entre los accionistas y los bonistas, los primeros también se verán más favorecidos puesto que, a pesar de que los nuevos bonos tributarán en el IRPF -con un tipo mínimo del 19%-, podrán compensar el pago a Hacienda por las minusvalías sufridas tras el rescate del banco. Sin embargo, los tenedores de deuda subordinada tendrán que asumir el impacto fiscal.
Finalmente, a los afectados que tenían una inversión muy pequeña en la entidad les puede compensar más acogerse a la oferta frente a asumir el coste de acudir a los tribunales. Los despachos de abogados, si ganan el caso, habitualmente exigen entre un 5% y un 10% de la cantidad recuperada o, directamente, una aportación a fondo perdido. Cabe destacar que la condición esencial para recibir los bonos es la renuncia a interponer acciones judiciales, la gran ventaja que barre hacia el Santander.