
El XVII congreso que se celebra en Sevilla también enfoca con tibieza los casos judiciales en los que se vean implicados afiliados del PP: les abrirá expediente disciplinario pero no concreta los efectos si se les condena.
La paz interna que vive el Partido Popular y la sensación de unidad interna que traslada la cúpula de la formación hace que el XVII Congreso Nacional que se celebra en Sevilla tenga en matices de ámbito social o legal debatidos en las diferentes ponencias el máximo interés informativo. En concreto, tres temas sobre los que se ha debatido cara la posible modificación de los estatutos del partido: la definición como partido cristiano, las referencias al matrimonio homosexual y la adopción por parte de este tipo de matrimonios, y cómo encara el partido los casos de corrupción que afecten a sus militantes.
En primer lugar, la enmienda que pedía la supresión de la palabra "cristiano" del artículo 3, que afirma: "El PP está inspirado en los valores de la libertad, la democracia, la tolerancia y el humanismo cristiano, y está plenamente comprometido con las necesidades, las preocupaciones y los problemas de todos los ciudadanos", no ha sido aceptada. El PP ha querido señalar que no se trata de un pronunciamiento confesional y que el partido defiende la libertad religiosa.
En cuanto a la enmienda al artículo 41, en el sentido de incluir una referencia al matrimonio homosexual y a la adopción por su parte, como se solicitaba desde algunos dirigentes del PP de Madrid, tampoco ha sido incluida. El artículo queda pues igual que estaba: "Defendemos la libertad de las personas para escoger y desarrollar su vida personal y familiar, mostrando siempre el mayor de los respetos hacia las nuevas realidades existentes".
En tercer lugar, se ha reformado el artículo 16 para endurecer el trato que recibirán los militantes implicados en casos de corrupción o de otro tipo que les lleven ante la justicia. "Desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de una imputación judicial a un afiliado, por un caso de los referidos en este punto, se procederá a la apertura de un expediente informativo, el cual se transformará en un expediente disciplinario en el momento en el que se produzca el señalamiento del juicio oral del procedimiento judicial correspondiente. La resolución de dicho expediente disciplinario tendrá lugar cuando se dicte sentencia o, en su caso, auto de sobreseimiento que ponga fin al procedimiento judicial". La modificación no fija, sin embargo, en qué sentido se cerrará ese expediente en caso de condena del militante.