
Muchos españoles siguen pagando la mensualidad del alquiler en efectivo. Pero, ¿es ésta una práctica legal? Depende principalmente de si su casero es un particular o una empresa y de si la cantidad de dinero a pagar supera los 2.500 euros.
En noviembre de 2012 entraba en vigor la ley 7/2012. Era un intento del Gobierno de luchar contra el fraude y prohibía pagar más de 2.500 euros en efectivo si en dicha operación intervenía algún empresario, comercio o trabajador autónomo. Sin embargo, para las transacciones entre particulares está permitido pagar más 2.500 euros en efectivo.
De tal manera que, como afirman en Api.cat, suponiendo que su alquiler costase más de 2.500 euros al mes usted podría seguir pagándolo tranquilamente en metálico, pero sólo si su casero es un particular.
Y en caso de saltarnos esa norma, ¿cuál sería la multa? Pues bien, el incumplimiento de la ley citada anteriormente constituiría una infracción administrativa y serían sancionados tanto el que paga como el que recibe el dinero con un 25% de la cantidad abonada.
En los casos en que su casero, si es empresa, le quiera obligar a abonar el alquiler en efectivo, lo mejor para evitar la sanción es advertir de esta práctica a la Agencia Tributaria, que tiene una parte específica para gestionar estos casos.
Pida siempre el recibo
De tal manera que si no se salta usted las limitaciones de la ley de pago en efectivo puede realizar sus abonos como desee. Muchos inquilinos prefieren realizar una transacción bancaria por comodidad y en este caso no necesitan recibo ya que el resguardo de dicha transacción ya serviría como prueba de pago. Sin embargo, si usted a pesar de todo prefiere seguir pagando en metálico, recuerde que su casero debe darle el recibo correspondiente a dicho pago.