
¿Imagina que tras un año percibiendo las ayudas correspondientes a la Renta Básica de Emancipación (RBE) de 210 euros al mes le obligan a devolverlo con intereses? Si tiene la mala suerte de superar el límite de los 22.000 euros en ingresos anuales, aunque sea por dos míseros euros de cobros imprevistos, y no lo notifica a Vivienda en el plazo requerido tendrá un desagradable mensaje de Vivienda vía carta o sms.
Podría parecer una broma de mal gusto pero es un hecho real. El Ministerio de Vivienda habría comunicado a cerca de 8.000 jóvenes -un 8% de los que obtuvieron la prestación mensual de 210 euros el año pasado- mediante cartas y mensajes a móviles que deben devolver las ayudas que recibieron de la Renta Básica de Emancipación de 2009. La causa: ganaron más de los 22.000 euros anuales y superaron el límite por diferentes causas. Cobros imprevistos, horas extras con las que no contaban o mismamente una indemnización por despido han sido el detonante.
Y un 5% de interés más por no avisar
Según parece, Vivienda tranquiliza diciendo que sólo tendrán que devolver las ayudas aquellos que no avisaron a tiempo del cambio en sus ingresos. Como penalización, los que sí tengan que devolver las ayudas de la RBE, además deben aportar unos intereses del 5%.
Serán ahora las comunidades autónomas las que deben gestionar estas devoluciones. En concreto los mayores problemas los tienen Madrid y Cataluña por ser los que aúnan un mayor número de estos casos. Por el momento Cataluña ha ordenado a sus oficinas de vivienda que paralicen cualquier expediente de devolución hasta que se hayan examinado 'uno por uno' todos los casos.
Desde elEconomista.es nos hemos puesto en contacto con abogados expertos en la materia y con los datos mencionados en el artículo de El País nos aseguran que "desde el punto de vista jurídico sería totalmente legal" que Vivienda reclamase a estos jóvenes las ayudas al haber incumplido uno de los puntos: el límite de ingresos anuales menor de 22.000 euros. De todos modos aseguran que sería necesario un estudio a fondo de cada uno de los casos individuales.
Para comprobar que siguen cumpliendo con el requisito legal y objetivo de no superar los 22.000 euros de ingresos brutos anuales, el Ministerio ha consultado a la Agencia Tributaria cuántos beneficiaros superaron ese límite según su declaración de la renta de 2008. Este control se repetirá para los ingresos percibidos en 2009 y sucesivos.
Al mismo tiempo, el Ministerio se lo ha comunicado a las comunidades autónomas, encargadas de la gestión de la RBE, y por tanto de reconocer y retirar el derecho a cobrarla, para que den trámite de audiencia a los afectados y verifiquen cuál fue su nivel de ingresos.
Mientras culminan las comprobaciones necesarias, el Ministerio ha suspendido cautelarmente el pago de la ayuda a los jóvenes (en los casos en que aún estuviera activo el derecho pues otros casos están ya extinguidos) y asegurar así que sólo reciben la RBE quienes tienen derecho a ella.
En la carta enviada por el Ministerio, sólo se avisa a los jóvenes afectados de su situación y se les anuncia que su comunidad autónoma se pondrá en contacto con ellos para que aporten la documentación necesaria para aclarar si dejaron de cumplir con el requisito de ingresos que fija la ley.
La comunidad debe comprobar los ingresos
Vivienda indica que tras citar a los afectados, cada comunidad tendrá ahora que comprobar quiénes superaron efectivamente el límite de 22.000 euros, y en caso positivo, emitir una resolución retirándoles el derecho a las ayudas. En los casos en que el beneficiario no comunicó en su momento que dejaba de cumplir este requisito, y por tanto, incumplió la obligación establecida en la normativa, la comunidad autónoma iniciará el expediente de reintegro de las ayudas correspondientes, al que caben alegaciones.
Según los convenios de colaboración firmados con todas las comunidades autónomas para la puesta en marcha de la renta básica, es la administración regional, como órgano competente para el reconocimiento del derecho, la que ha de realizar todas las comprobaciones necesarias para asegurar que los solicitantes de esta ayuda cumplen todos los requisitos para la percepción de la misma. Así, cada comunidad fija qué documentación solicitar al joven para comprobar el requisito de ingresos.
No obstante, Vivienda precisa que los datos que comprueban las comunidades, como en cualquier subsidio o prestación que reconoce todo organismo del Estado, son estimaciones que posteriormente deben ser comprobadas.
Por ello, añade, a partir del momento en que al joven se le reconoce el derecho a percibir la ayuda y empieza a cobrarla, el Ministerio de Vivienda realiza, cada mes, comprobaciones para ver que esté al día en el pago de su alquiler y que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El beneficiario debe comunicar el aumento de ingresos
El Real Decreto que regula la RBE establece que para tener derecho a recibir esta ayuda el joven ha de disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
Además, señala que el beneficiario tiene la obligación de comunicar inmediatamente ante su comunidad autónoma cualquier modificación de los requisitos por los que se le reconoció el derecho a la ayuda, entre ellos, el nivel de ingresos, y que el incumplimiento de esta obligación supone la devolución de las ayudas percibidas.