El titular del Juzgado de Instrucción número Cinco de Alicante, Manrique Tejada, ha dictado auto de procesamiento contra los exalcaldes de Alicante Sonia Castedo y Luis Bernardo Díaz Alperi, el constructor Enrique Ortiz y siete personas más tras considerar "plenamente acreditados los indicios racionales de criminalidad en su conducta" en relación a la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante, investigado en el marco del denominado Caso Brugal. El juez considera que los acusados actuaron como "una trama organizada" para diseñar un PGOU que beneficiaba a Ortiz, quien, a su vez, devolvía el trato de favor a los responsables municipales a través de regalos -viajes, coches y otros bienes materiales- y de pagos de dinero en efectivo. Por todo ello, estima que se cometieron delitos de revelación y uso de información privilegiada, tráfico de influencias y cohecho.
En un extenso auto, de 240 páginas, Tejada expone las actuaciones, conductas e irregularidades que le llevan a procesar a los 10 acusados, entre los que se incluyen, además de los mencionados, el abogado Javier Gutiérrez, el arquitecto responsable de la redacción del PGOU, Jesús Quesada y varios técnicos municipales, que habrían actuado bajo las órdenes de Castedo y Alperi. El juez decreta el sobreseimiento provisional de la causa respecto a Manuela Carratalá, esposa de Ortiz, que se une a los otros 10 investigados ya exculpados.
El magistrado detalla que en sus conclusiones "se ha tenido en cuenta, además del contenido de las intervenciones telefónicas llevadas a cabo por el Juzgado de Orihuela que inició la investigación, las numerosas diligencias practicadas, la profusa documentación unida a las actuaciones y los múltiples informes obrantes en las actuaciones". "Tras las diligencias de investigación practicadas para el necesario esclarecimiento de los hechos, han quedado plenamente acreditados los indicios racionales de criminalidad", concluye.
Tejada ordena dar traslado del auto de procesamiento al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras personadas, "para que en el término común de 30 días soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, soliciten el sobreseimiento o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias".
La investigación se inició en 2010 en Orihuela y se trasladó al juzgado de Tejada en lo relativo al urbanismo alicantino. Llegó a pasar por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), entre 2012 y 2014, por la condición de aforados de Castedo y Díaz Alperi -como diputados autonómicos-. Ambos renunciaron a sus actas y la causa volvió al magistrado instructor inicial.
Castedo y Ortiz, que han reconocido públicamente en numerosas ocasiones su amistad personal -que también les une con Díaz Alperi-, celebraban hace unas semanas el archivo de otra de las causas urbanísticas en la que eran investigados, la centrada en la tramitación del Plan Rabasa, respecto a la que el titular del Juzgado de Instrucción número Seis de Alicante consideró que "no ha quedado suficientemente justificada la comisión" de los presuntos delitos investigados: prevaricación, tráfico de influencias y cohecho.
Los hechos relatados por el juez
Respecto al Plan General de Ordenación Urbana de Alicante, que fue paralizado, Tejada considera que, "de no desistir del PGOU, hubiera conducido a un auténtico monopolio del urbanismo en la Ciudad, no sólo en relación a los suelos urbanizables que se incorporan al proceso urbanístico, sino también a los suelos que se adscriben, todo con un único fin de redundar en el beneficio de quién se convierte en el personaje clave del planeamiento municipal, que no responde a los intereses públicos de la Ciudad", estima el juez, que añade que "quién tiene la información tiene el poder, y por ello, quién decide que suelos se adscriben y donde se adscriben, y con el coeficiente que se adscriben, tiene la posibilidad de culminar procesos especulativos prohibidos en Derecho".
"Podíamos pensar que es ciencia ficción, pero es una realidad que se visualiza con los informes aportados por los investigadores de la UDEF obrantes en autos, en los que se observan los movimientos financieros y especulativos. Insistimos, se adquiere un suelo a través de una sociedad constituida al efecto, para la adquisición de dicho suelo. Esta adquisición de suelo se produce a través de financiación bancaria -otorgada por Bancaja, entidad ahora integrada en Bankia-. A partir de dicho momento esta sociedad tiene una carga financiera y es propietaria de un concreto suelo. Este suelo se introduce en el ámbito espacial de una delimitación de suelo urbanizable en el documento de planeamiento general, bien directamente o bien mediante adscripción, lo que determina que la sola tramitación del documento de planeamiento, y las sucesivas fases de información pública y aprobación municipal, vayan aumentando el valor de dicho suelo, hasta conseguir que la misma entidad que ha financiado la compra de dicho suelo, adquiera una importante participación en dicha sociedad inmobiliaria, que es titular de un suelo que esta gravado con la carga financiera. De esta forma, se obtiene por el Sr. Ortiz una importante plusvalía de las acciones que transmite a la entidad financiera, y esta entra a formar parte de la sociedad inmobiliaria propietaria del suelo que esta gravado con la propia financiación que ha otorgado la propia entidad financiera que ha adquirido una parte importante de la sociedad, por lo que esta carga financiera va a ser amortizada igualmente por la propia entidad financiera, repartiendo el Sr. Ortiz la inicial carga precisamente con quién se la concedió, y entretanto, ya ha materializado importantes plusvalías con la venta de las participaciones de la sociedad inmobiliaria".
"Relación personal"
"Hay que preguntarse realmente quién está en disposición de extraer una rentabilidad de los suelos adscritos a los sectores urbanizables, y si nos preguntamos esa importante cuestión, siempre extraemos la conclusión en la respuesta de que se favorece principalmente a Sr. Ortiz, a su empresa o a su grupo de empresas, todas las que con él tiene relación, lo que nos lleva a la conjetura de que la concreta adscripción se lleva a cabo por el hecho de su relación con esta persona, lo que nuestro ordenamiento jurídico no puede aceptar, pues esta presunta arbitrariedad esta prohibida en nuestro Estado de Derecho, y alcanza un ilícito penal", concluye el magistrado.
Entre las irregularidades recogidas en el auto, se incluyen el incremento de porcentajes urbanizables, información privilegiada para la "posible compra de suelo no urbanizable reclasificado en urbanizable y de no urbanizable reclasificado como Parque Natural y su adscripción a uno u otra zona de suelo urbanizable" y falta de estudios económicos financieros sobre el valor de los terrenos.
Respecto a este último punto, indica que "los valores no se sujetaban a criterio racional alguno, posibilitando la transmisión de acciones participaciones de las mercantiles inmobiliarias a valores que no podían tener contraste en estudios rigurosos. Por tanto, existen indicios manifiestos de que este caldo de cultivo, fomentaba la indeterminación, como medio idóneo para la obtención del beneficio especulativo".