Comunidad Valenciana

La Ley de Transparencia Valenciana prevé duras sanciones para las empresas privadas

Las empresas que reciban fondos públicos se podrán ver obligadas a devolver la subvención y a resolver sus contratos con la Administración si infringen las disposiciones de la nueva Ley de Transparencia autonómica.

La reciente Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana pretende, entre otros fines, garantizar que la actuación del Gobierno sea conforme con una serie de principios que marca en su articulado. Para cumplir este objetivo, no deja fuera de su ámbito de aplicación a ningún sujeto que de algún modo se relacione con la Administración.

No es de extrañar que esta nueva Ley, publicada el día 8 de abril y en vigor desde el día siguiente casi en su totalidad, se aplique a las Administraciones Públicas del ámbito territorial de la Generalidad Valenciana, a las Cortes, a los consorcios, a Universidades, a corporaciones de derecho público, a partidos políticos o a organizaciones sindicales y empresariales. Sin embargo, sí que llama la atención que también se imponen determinadas obligaciones a personas físicas y a personas jurídicas privadas que por su actividad reciben fondos públicos por importe superior a 10.000 euros al año.

Así, toda empresa que perciba fondos de la Administración debe tener muy en cuenta el amplio catálogo de obligaciones que contiene la normativa recientemente aprobada. Considerando que la normativa estatal en materia de transparencia fija el umbral económico a este respecto en 100.000 euros, en nuestra Comunidad Autónoma es claro que se amplía el espectro de las entidades que quedan sujetas a su cumplimiento reduciendo en muchos supuestos dicho ámbito de aplicación a los 10.000 euros anuales.

En términos generales, la Ley prevé la obligación tanto de publicar en las páginas web propias o en el portal de la Generalitat la ayuda percibida, el órgano concedente, el importe y el programa para el que dicha ayuda vaya destinada, así como a suministrar a la Administración toda la información que ésta le requiera y a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que en materia de Transparencia prevé la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Ello exige la puesta en marcha inmediata de determinadas actuaciones por parte de los sujetos obligados, -empezando por la detección de las previsiones legales que resultan exigibles-, si no quieren ser estrictamente sancionados.

En relación con esto último, la Ley contiene un régimen sancionador que, como viene siendo habitual, diferencia entre infracciones muy graves, graves y leves, para cuya comisión se prevén distintas sanciones. A título de ejemplo, desatender un requerimiento del Consejo de Transparencia -órgano creado para velar por la transparencia en la gestión pública- y el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información pueden conllevar no sólo la imposición de una multa susceptible de alcanzar los 400.000 euros sino, además, y esto es lo más relevante, comportar la devolución total o parcial de la subvención percibida, la resolución del contrato o del concierto que le vincule con la Administración, lo cual se deberá valorar conforme al principio de proporcionalidad aplicable al régimen sancionador.

No cabe duda de que esta nueva Ley obliga a las empresas de la Comunidad Valenciana vinculadas con la Administración a concienciarse seriamente de que la transparencia no les es ajena y que infringir la nueva normativa puede acarrear consecuencias muy graves.

En conclusión, nos encontramos ante una Ley que impone sanciones muy graves para los responsables de las infracciones que tipifica. Por ello, a fin de evitar graves consecuencias indeseables, se deberán implantar en el menor plazo posible mecanismos jurídicos y tecnológicos ágiles de detección, prevención, control, tramitación y resolución de las exigencias de la Ley. Desde luego, no va a ser tarea fácil pero es factible y necesario para evitar situaciones indeseadas.

*Emma Verdú Snart y Alicia del Valle Fatás. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

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