
Rabasa, Nou Mil.leni, Masía de Porxinos, Marina d'Or Golf... Solo estos cuatro planes urbanísticos en las tres provincias valencianas sumaban más de 60.000 viviendas, varios campos de golf, centros comerciales, la nueva ciudad deportiva del Valencia CF y hasta un parque temático promovido por la Generalitat. Es decir, todos los ingredientes del boom inmobiliario que vivió la Comunidad Valenciana desde 1995 hasta 2007.
A diferencia de otros muchos PAI -Plan de Actuación Integrada, como los denomina la legislación autonómica-, estos cuatro no llegaron a tiempo de evitar la crisis, y ahora, solo ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha empezado a anularlos por no haberse cumplido en su tramitación las legislaciones europea y española, siguiendo la jurisprudencia más restrictiva del Tribunal Supremo, que también ha echado para atrás algunos grandes proyectos.
El cambio de criterio ha sido posible por dos factores, según fuentes judiciales. Uno, los recientes cambios en la composición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, que bajo las presidencias de José Díez y Edilberto Narbón respaldó el desarrollo de planes parciales y sus correspondientes PAI al amparo de la muy discutida Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), de 1994.
De hecho, Narbón, que fue sustituido como presidente de la Sala por Mariano Ferrando en junio de 2011, no ha cambiado su criterio contrario a la anulación de los PAI, que mantiene mediante votos particulares es las sentencias que firma.
La LRAU fue censurada en 2005 por la Comisión Europea, que había recibido más de 15.000 quejas de particulares afectados. La Generalitat aprobó una nueva ley, pero los planes aprobados con anterioridad a su entrada en vigor se siguieron tramitando con la vieja ley.
El Supremo sienta doctrina
El otro factor que ha condenado a los PAI es la jurisprudencia del Tribunal Supremo, expresada ya en numerosas sentencias, según la cual la adjudicación de estos planes a los agentes urbanizadores -empresas privadas que ejecutan todas las obras de urbanización a costa de sus propietarios- está sometida a los principios de concurrencia, publicidad y transparencia.
Es una doctrina que ratificó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mayo de 2011 y que choca con la forma en que se han adjudicado cientos de PAI en la Comunidad Valenciana, sin concurso.
Por otro lado, el Supremo también ha anulado planes por no tener asegurada la disponibilidad de agua, cosa que sólo se puede acreditar con un informe "preceptivo y vinculante" de la confederación hidrográfica correspondiente.
El TSJCV dio por buenos en numerosas sentencias los informes de las llamadas entidades colaboradoras -empresas privadas-, pero el Supremo se ha mostrado inflexible en este punto, de manera que el tribunal valenciano, con el voto particular en contra de Narbón, ha terminado aplicando la jurisprudencia.
Un último factor que ha perjudicado a las promotoras de estos planes es el atasco que sufre la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, ya que los recursos judiciales paralizaron muchos PAI hasta que han dejado de interesar al estallar la crisis.
El rocambolesco caso de Porxinos
Un caso que evidencia el cambio de criterio es el del plan Masía de Porxinos, promovido por el Valencia CF para construir su nueva ciudad deportiva junto a 2.400 viviendas.
El TSJCV lo validó al rechazar un recurso del Estado, que acudió al Supremo. El Alto Tribunal tuvo que rechazar ese recurso por un defecto de forma, pero señaló que si hubiese entrado en el fondo del asunto, habría anulado el plan. Semanas después, el TSJCV, que tenía pendiente otro recurso de una asociación, adoptó los argumentos del Supremo y anuló el plan.