Comunidad Valenciana

El Supremo anula el reparto de Camps de 42 TDT a Ulibarri y medios afines

  • El principal beneficiario fue imputado luego en el 'caso Gürtel'
  • 'El Mundo', Libertad Digital e Intereconomía también recibieron
  • El Supremo dice que no se garantizó la objetividad en la elección
Francisco Camps y Esteban González Pons, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las adjudicaciones de 42 canales de Televisión Digital Terrestre (TDT) en 14 demarcaciones de la Comunidad Valenciana, firmadas en 2006 por Esteban González Pons, entonces consejero de Relaciones Institucionales y Comunicación en el Gobierno de Francisco Camps.

La sentencia se basa en dos argumentos para declarar la nulidad: que la mesa de contratación incumplió "de forma flagrante su función de valorar las ofertas, que es propia e indelegable", y que motivó su resolución de manera que "no permite conocer al recurrente las razones por las que su oferta no fue seleccionada".

La adjudicación, anunciada el 30 de diciembre de 2005 por González Pons, fue polémica porque dejó fuera a empresas locales que ya emitían desde hacía años y benefició a medios afines al Partido Popular, sobre todo, al empresario de la construcción José Luis Ulibarri, posteriormente imputado en el caso Gürtel.

Ulibarri se hizo con 13 licencias a través de un conglomerado de empresas locales que rápidamente se unieron en lo que se llamó Grupo Mediamed. Este grupo entró en crisis y se declaró en concurso de acreedores tras estallar el caso Gürtel en 2009. Ulibarri vendió el grupo a empresarios locales y actualmente la mayoría de las televisiones que lo formaron no emiten.

Para optar al concurso, el constructor leonés estuvo asesorado por el despacho Eius Abogados, del que era y es socio el entonces diputado popular por Valencia José María Michavila, hermano de la entonces jefa de gabinete y mano derecha de Camps, Ana Michavila.

Otros grupos agraciados fueron Unedisa (El Mundo), Intereconomía y Libertad Digital (Jiménez Losantos), con 4 licencias cada uno; la castellonense Pilp, con 3; Tabarka (afín a Eduardo Zaplana) y Editorial Prensa Ibérica (editora del diario Levante), con dos cada uno, y Planeta (Antena 3), Vocento (editora de Las Provincias) y Localia (Grupo Prisa), con una cada una. Las otras siete se las repartieron empresas locales.

El mismo día se adjudicaron dos canales de TDT de cobertura autonómica, a Televisión Popular del Mediterráneo (Cope) y Las Provincias Televisión (Vocento), pero la sentencia del Supremo no les afecta porque era otro concurso y otra resolución.

Una de las empresas excluidas en el concurso de 2005, Tele Elx, que funcionaba desde 1987, recurrió la decisión tras no obtener ninguna de las tres licencias de su zona, que fueron para Comunicación Audiovisual Editores (Mediamed), Unedisa y Libertad Digital. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechazó en 2008 los argumentos de Tele Elx y dio por buena la adjudicación, pero esa sentencia ha sido ahora anulada por el Supremo.

Según los magistrados del Alto Tribunal, la ley y las bases del concurso imponían a la mesa de contratación ponderar o valorar las ofertas presentadas. Sin embargo esta función se delegó en una empresa privada, Doxa Consulting, y el Tribunal afirma que "un asesoramiento externo es posible, pero ello no supone asumir sin más la valoración hecha por esa empresa externa, dando por buena su valoración, incumpliendo la mesa de contratación de forma flagrante su función de valorar las ofertas que es propia e indelegable".

Sin "objetividad e imparcialidad"

Según la sentencia, "si, como aquí ha sucedido, la valoración la realiza directamente una entidad privada, cuya competencia técnica puede ser indiscutible, pero carece de las notas de objetividad e imparcialidad que es propia de los órganos técnicos de la Administración, se omiten los fundamentos sobre los que se asienta su presunción de acierto".

Y continúa: "Cuestión distinta sería si, a partir de la valoración hecha por Doxa Consulting, la mesa de contratación hubiera matizado, modulado o corregido dichos criterios, es decir, se hubiera servido de esa evaluación previa, basada en el conocimiento y experiencia técnica de Doxa Consulting para hacer su propia valoración. Sin embargo ello no ha sido así, y ello nos permite apreciar la infracción del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2000 por incumplimiento de la función propia de la Comisión de Valoración de ponderar los criterios indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares".

Por otro lado, acepta el argumento de Tele Elx de falta de explicación de por qué quedó fuera. "La resolución recurrida no permite conocer al recurrente las razones por las que su oferta no fue seleccionada, a pesar de que el artículo 88 del TRLCAP, exige a la Administración motivar la resolución de adjudicación", afirma el Supremo.

La sentencia se basa en el recurso por la demarcación de Elche, pero al anular la resolución completa, anula todas las adjudicaciones. Se trataba de 42 licencias privadas de cobertura local que se ofertaron 14 lotes, correspondientes cada uno de ellos a varios términos municipales. Cada lote incluía tres canales.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky