
La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) ha denunciado que algunas aerolíneas que operan en el mercado español continúan aplicando recargos por los pagos con tarjeta, a pesar de que esta práctica está prohibida desde el 1 de septiembre de 2014. El Gobierno se ha comprometido a investigar y expedientar a las compañías aéreas que no hayan cambiado su política de cobro acorde a la ley.
La aprobación del Real Decreto Ley 8/2014 relativo a 'Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta' supuso la prohibición a las compañías aéreas de cobrar extras a los clientes al realizar pagos con tarjetas de débito o crédito. Hasta ese momento, al comprar un billete de avión y pagar con tarjeta, los clientes se veían obligados a abonar un recargo que oscilaba entre los 4,5 y los 7,5 euros. Este recargo lo recibían íntegramente las compañías aéreas. Por su parte, las operaciones efectuadas mediante tarjetas de empresa y los sistemas de tarjeta de pago tripartitos quedaron al margen de la limitación a las tasas de intercambio establecida por el RD. Es decir, que en estos dos casos sí se pueden aplicar recargos.
Los partidarios de avanzar en la defensa de los derechos de los consumidores acogieron muy positivamente la nueva norma. Pablo Rabanal, consejero delegado y fundador de Reclamador -empresa especializada en reclamaciones de pasajeros a las aerolíneas-, aplaude un cambio legal que garantiza los derechos de los consumidores y que, además, es totalmente claro en su exposición. "Con la aprobación del RD 8/20134 se resuelven las controversias acerca de la validez del recargo por pago con tarjeta, ya que se ha prohibido expresamente no sólo que se pueda cobrar una comisión por el pago con tarjeta, sino que también se prohíbe expresamente repercutir al consumidor el coste de la operación utilizando esos medios que debe ser asumido íntegramente por el beneficiario de dicho pago. En este caso, la aerolínea", explica.
Ante las protestas del sector de agencias de viajes por la falta de cumplimiento de la nueva norma, el Ministerio de Economía y Competitividad trasladará la queja al Ministerio de Fomento para que "informe" a las aerolíneas de sus obligaciones. Paralelamente, la Agencia Española de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, abrirá una investigación para determinar qué portales continúan cobrando recargos a los consumidores por pagar con tarjeta y expedientará a aquellos que los hayan eliminado. Desde la CEAV se señala que también las Comunidades Autónomas harán un seguimiento para detectar las infracciones que puedan estar cometiéndose.
Una práctica abusiva
Reclamador había venido denunciando desde el comienzo de su actividad, en 2012, la necesidad de poner coto a los recargos por pago con tarjeta por ser una de las "prácticas abusivas más extendidas por las aerolíneas". Esta start-up, que comparte posicionamiento con la patronal CEAV en esta materia, recuerda que incluso antes de la aprobación del Real Decreto Ley 8/2014, cuando existía una cierta indefinición legal sobre el tema, ya hubo varias sentencias que daban la razón a los clientes. Estas sentencias declaraban nula la cláusula al entender que suponía una vulneración de los derechos de los pasajeros. "Es de destacar la sentencia del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Madrid de fecha 30/09/2013 que declaró nulas varias cláusulas de los términos y condiciones de Ryanair, entre ellos la referente a la comisión por el pago con tarjeta", señala Rabanal.