
Una sentencia del juzgado mercantil número 6 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha sentado precedente al obligar a una compañía de teléfono a cortar el acceso a Internet a un usuario por descargarse música a través del sistema P2P.
En concreto, el tribunal se basa en la Ley de Propiedad Intelectual para aceptar la demanda de Promusicae junto con Sony Music, Universal Music, Warner Music y EMI, a obligar al operador gallego R a cortar el acceso a Internet al usuario que tiene por nick nito75, ya que "ha infringido los derechos de propiedad intelectual de las compañías discográficas", según la afirmación demandante.
En este caso, tanto Promusicae como las discográficas han demandado exclusivamente a la operadora gallega ya que para ambas les "resulta imposible conocer la identidad detrás del nombre de usuario. Pero sí conocen la dirección IP, lo que les permite conocer la compañía que presta el servicio de acceso a Internet", explica la sentencia a la que ha tenido acceso Expansión.
Lo más particular del caso es que la sanción se ha producido sin necesidad de haber probado que el usuario haya compartido esos archivos con ánimo de lucro. El tribunal se escuda por su parte en el hecho de que según la Ley de Propiedad Intelectual el mero compartir archivos musicales protegidos por derechos de autor de forma masiva se considera ya una infracción.
Sin embargo, para el corte de conexión el juez se ha amparado en el artículo 138 de la misma Ley que permite a los demandantes cesar una actividad "contra los intermediarios a cutos servicios recurre la parte infractora, aunque los actos de éstos no constituyan en sí mismos una infracción", explica la sentencia.