
El cierre de un centro de trabajo, tras la convocatoria y realización de una huelga ante la falta de acuerdo en la negociación de un despido colectivo, vicia de nulidad todo el procedimiento como acto unitario, según establece el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, plasmado en una sentencia de 18 de julio de 2014.
De esta forma, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y declara nulo el despido colectivo de 358 trabajadores de Celsa Atlantic (Grupo Barna Steel), despedidos en dos centros de trabajo del País Vasco en mayo de 2012, al día siguiente de la huelga que hicieron con motivo de un expediente de regulación de empleo, tramitado inmediatamente antes, en el que se pretendía el despido de parte de la plantilla (91 trabajadores).
Asimismo, estima que el despido vulnera la libertad sindical, porque afecta a un medio de acción sindical colectiva como es la huelga convocada por un sindicato, cuestión que es propia del proceso de despido colectivo, con independencia de los procedimientos de despido individual que pueda interponer cada trabajador.
Tras el periodo de consultas
El ponente de la sentencia, el magistrado Salinas Molina, determina que se da un panorama indiciario suficiente para que se desvíe el deber probatorio a la empresa demandada, obligando a esta última a aportar una justificación suficiente de la causa real que le llevó a adoptar la medida cuestionada y a probar que se trató de una actuación ajena a la vulneración del derecho fundamental de huelga denunciada, lo que no ha logrado acreditar.
La empresa alegaba que la decisión de cierre, que ya conocía la representación de los trabajadores, al menos cuando convoca la huelga, no se toma por la empresa sino cuando termina el nuevo periodo de consultas del despido colectivo y que no fue la convocatoria de huelga "la causa inmediata del inicio de un expediente de despido colectivo, sino la falta de acuerdos con la representación social sobre las propuestas de viabilidad de la compañía".
Concluye el ponente que la empresa adopta una medida, tan drástica y tan distinta de la originaria, como la de proceder al total cierre de dos centros de trabajo y a la extinción de todos los contratos de los trabajadores, a pesar de que entre ambas fechas de toma de decisión empresarial, dada su real proximidad, las circunstancias económicas, productivas u organizativas de la empresa no habían variado.
Por ello, concluye que es realmente lo único que había supuesto un cambio en las condiciones existentes entre ambas fechas la declaración de huelga indefinida efectiva realizada ante el fracaso de unas negociaciones y su importante seguimiento; y sin que, por otra parte, conste adopción de medida alguna empresarial en relación a otros dos centros de trabajo de la propia empleadora afectados por la situación económica global de ésta.
La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado López García de la Serrana, que considera que la jubilación del ponente en la primera deliberación (en 2013) - lo que paralizó las conclusiones- ya que en aquella se daba la razón a la empresa, y la incorporación de tres nuevos magistrados a la Sala, es lo "único realmente decisivo para el actual pronunciamiento" y así se "ha alterado la mayoría", por lo que considera que se ha atentado a la seguridad jurídica.