Se considera nulo el despido si en el período de consultas del despido colectivo se negoció con una empresa aparente y no con la empresa real, al negociarse con una empresa, al tratarse de un grupo empresarial a efectos laborales, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 20 de enero de 2014.
El despido colectivo fue promovido por una empresa perteneciente a un grupo mercantil, dirigido en España por una de las empresas del grupo, quien mantenía una estructura absolutamente centralizada, así como un sistema de cash pooling y una plataforma de precios, denominada facturación espejo, se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de las empresas del grupo, en las que no concurrían los requisitos exigidos para la extensión de la responsabilidad.
El ponente, el magistrado Bodas Martín, considera que el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) previene que el despido colectivo, deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes de los trabajadores, que deberá versar como mínimo sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos o de atenuar sus consecuencias mediante medidas sociales de acompañamiento.
Dicho período debe realizarse entre el empresario, entendiéndose como tal al empresario real, de manera que, si el empresario real es un grupo de empresas a efectos laborales, deberá realizarse por las empresas del grupo como tal, entendiéndose por la jurisprudencia y por la doctrina judicial, que si no negocia el grupo como tal, la consecuencia es que el período de consultas no se acomodó a derecho y se producirá la nulidad del despido, según lo dispuesto en el artículo 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Por consiguiente, considera probado que el empresario real no era quien negocio, sino la matriz del grupo más esa empresa, residente en España.