
El Tribunal Supremo ha arrojado luz en una reciente sentencia acerca de la naturaleza de los cheques restaurante y tiques de comida, asegurando que tienen naturaleza salarial cuando se abonan "con independencia del trabajo y de las circunstancias de éste". Sólo tendrían la naturaleza de abono compensatorio cuando respondan a "gastos debidos al trabajo", es decir, cuando éste obligue a un desplazamiento o viaje y a comer fuera del domicilio.
El debate tiene su origen en que, si se considera que estas retribuciones tienen naturaleza salarial, quedarían incluidas en el salario computable a efectos de calcular la indemnización por despido. En este caso, considerar que los 167 euros percibidos por el trabajador cada mes no eran parte del salario supondría reducir considerablemente la cuantía de su indemnización.
En este supuesto, el trabajador percibía mensualmente cheques restaurante (uno por cada día hábil) numerados y correlativos, pudiendo acumularse las cuantías no consumidas a otros cheques, no reembolsables en metálico.
La sentencia recurrida entendió que éstos tenían naturaleza salarial, porque remuneraban los servicios prestados y no tenían por objeto compensar los gastos soportados con ocasión del trabajo, como sí ocurriría cuando el trabajo obliga a un desplazamiento y a comer fuera del domicilio (viajes, etc.) Por tanto, su importe sería salarial.
A la misma conclusión llega el Supremo. Así, según la sentencia de 3 de octubre de 2013, de la que es ponente el magistrado López García de la Serrana, debe desestimarse el recurso de unificación de doctrina planteado por la empresa porque no existe contradicción alguna entre las sentencias comparadas. No hay, por tanto, diferente criterio en ellas, sino que se trata de "distintas circunstancias fácticas concurrentes".
El caso de la sentencia de contraste -que reconoce la naturaleza compensatoria- es bastante similar, pero la diferencia se encuentra en que, aunque se entregaba en ambos casos tiques para uso diario, en el segundo caso se entregaban porque el trabajador se veía obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo. Esta diferencia explica, a juicio del Supremo, la diferente naturaleza.