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El arbitraje, una alternativa más rápida y económica que un juicio

Según los expertos, esta vía reduce el tiempo del proceso un 80% respecto a los plazos procesalesCasos penales, relaciones de consumo, o temas laborales están exentos de esta herramienta

Es bastante habitual que en las relaciones comerciales surjan conflictos, y el método tradicional para solventarlos es acudir a los tribunales donde un juez resuelve los litigios. Sin embargo, los juzgados no sólo están sobrecargados de trabajo -lo que hace que la justicia sea lenta-, sino que el proceso es muy costoso. Por eso, en caso de conflicto en una compañía, un medio alternativo para su resolución y una medida eficaz en tiempos de crisis es el arbitraje de empresa.

"Se trata de una herramienta equivalente a la jurisdicción ordinaria que tiene la misma fuerza ejecutiva que un proceso judicial, pero la diferencia es que el procedimiento se rige por otros estándares y, por lo general, para emplearlo se pacta antes de que surja el problema". Así define Javier Íscar de Hoyos, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), el arbitraje de empresa.

Un sistema previo pacto

"Es esencial que dos compañías o particulares hagan un contrato e incluyan una cláusula de que en caso de conflicto se acuda al arbitraje. Casi siempre se pacta antes, aunque también puede hacerse después de común acuerdo, pero no es lo habitual. Lo normal es pactarlo en el contrato antes de que surja la controversia", añade.

Este experto apunta que existen dos tipos de arbitraje: "Ad hoc, en el que las partes deciden que el árbitro sea un tercero -que actúa como juez o tercer experto- o institucional, cuando dos empresas o particulares deciden someterse a las reglas de una institución como, por ejemplo, la Asociación Europea de Arbitraje. En este caso la organización designará al árbitro".

Íscar de Hoyos recomienda esta segunda opción "porque así ya conoces cuáles serán los plazos -los pactados por la organización-, estás amparado por un órgano con experiencia, instalaciones, infraestructuras, y hábitos de calidad".

Pero, ¿son todos los temas arbitrables? El secretario general de Aeade asegura que cualquier contrato o asunto de libre disposición puede llevarse a esta vía, "salvo casos penales en los que estén vinculados menores, relaciones de consumo -que se rigen por un sistema especial- y temas laborales".

Sin embargo, reconoce que las causas de disputa más comunes que se trabajan son las "relaciones contractuales, temas de construcción entre el promotor, constructor o subcontratas; en sociedades de capital por conflictos entre socios, en armamentos urbanos entre armador e inquilino, o en comunidad de vecinos".

Pros y contras

"Muchas veces la justicia a destiempo no es justicia. ¿De qué le sirve a una empresa que le den la razón después de ocho años?", razona Ignacio de Borbolas, director ejecutivo de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Media- ción (Acam), que señala entre las principales ventajas de esta fórmula la celeridad en la solución del conflicto.

"El procedimiento arbitral no debe superar los seis meses, pero muchas cortes tienen plazos más cortos y normalmente en tres meses o antes están solventados", afirma.

"Es mucho más rápido. Hablamos de reducir los plazos en un 80 por ciento respecto a los plazos procesales", concreta el secretario general de Aeade.

Otra de sus principales ventajas frente a acudir a los tribunales es su coste . "Aparentemente es superior porque hay que pagar aparte al árbitro y el juez es gratis. Sin embargo, el arbitraje no tiene segunda instancia. No hay posibilidad de apelación ni casación, por eso el coste judicial es mayor", explica Íscar de Hoyos.

La pyme todavía se resiente

A pesar de los grandes beneficios que ofrece, Ignacio de Borbolas apunta a que la pyme todavía no se atreve a emplear esta herramienta principalmente por su desconocimiento.

"Normalmente en España, el arbitraje se ha sometido más a las empresas en conflictos societarios internos porque es confidencial, no tiene publicidad, y es más normal la figura en conflictos internacionales que puedan surgir con empresas de diferente nacionalidad. A la pyme no le ha llegado el arbitraje con esa intensidad por desconocimiento. Sin embargo, las grandes compañías están más acostumbradas a invertir en el extranjero y cualquier relación comercial internacional no se entiende si no se va con arbitraje internacional. Los equipos jurídicos de las empresas están más familiarizados con esta herramienta, mientras que las pymes no tienen esa cotidianidad y son más reacias a usarlo", asegura De Hoyos.".

En este sentido, el abogado y secretario general de la Corte de Arbitraje del Programa de Fomento de Alquiler Garantizado de Arbitralia (PFAG), José Juan Muñoz de Campos, señala que "la mayoría de pymes desconocen las ventajas de este procedimiento porque, a día de hoy, hay numerosas instituciones que trabajan sin credibilidad y porque la ciudadanía confía de manera general en nuestros jueces y tribunales desde hace muchos años".

Pero a pesar de que el caso no lo resuelva un juez ¿es legal? "Es igual de legal como las sentendias que se realizan en los tribunales, así lo dice la norma", asegura Muñoz de Campos.

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