
Condenar a alguien por un delito de blanqueo de capitales -es decir, aquel por el que se disimula el origen de fondos procedentes de actividades ilícitas o de naturaleza criminal- no es tarea fácil si la acusación no logra determinar con claridad qué bienes concretos han servido para lavar esos fondos de origen dudoso. Siga leyendo otras noticias jurídicas en Ecoley
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que se ciñe a una interpretación estricta del Código Penal -artículo 301- y acaba absolviendo a dos personas que inicialmente habían sido condenadas por la Audiencia Nacional por este delito.
El fallo, del que es ponente el magistrado Monterde Ferrer, y con fecha de 11 de marzo de 2014, estima el recurso presentado por la defensa de los supuestos responsables de una red de blanqueo por no haber "una sola referencia" en el fallo revocado a los bienes que fueron adquiridos con el dinero de origen ilícito.
Doce delitos contra Hacienda
En este caso, los fondos supuestamente blanqueados procedían del dinero defraudado al fisco a través de doce delitos contra la Hacienda Pública, algunos en relación al IRPF y otros al Impuesto sobre el Patrimonio. El fallo del Supremo confirma la existencia de estos delitos contra Hacienda y las penas correspondientes, pero niega, sin embargo, que se considere probada la relación entre estas cuotas dejadas de ingresar y la adquisición de bienes concretos e individualizados.
Así, la sentencia ahora revocada hablaba genéricamente de cómo "por medio de las distintas estructuras societarias enumeradas y empleadas en sucesivos periodos de tiempo, [uno de los acusados] dispuso de su patrimonio y de los rendimientos que obtenía evitando el control de Hacienda Pública española, disponiendo del dinero defraudado al erario público sin generar sospechas, ocultando su origen y revirtiendo las cuotas que, ejercicio tras ejercicio, había defraudado a Hacienda en bienes inmuebles".
El fallo añade que el coacusado, "desde su despacho de asesor fiscal, articuló las estructuras fiduciarias (...) permitiendo la canalización de las cuotas no satisfechas hacia activos financieros en el extranjero".
Sin cuota tributaria concreta
El Supremo acaba reconociendo que "no se precisa qué cuota tributaria concreta relativa a qué ejercicio fiscal ha sido objeto de blanqueo y de qué modo". Por tanto, no existe concreción factual alguna referida a qué se hizo con las cuotas defraudadas, y se habla genéricamente de una reinversión en bienes inmuebles, sin "una sola referencia a los concretos bienes inmuebles que fueron adquiridos con tales cuotas".
El Supremo recuerda que el delito de blanqueo de capitales, "siempre criticado en todas sus versiones por la doctrina", está constituido por los bienes procedentes del delito, es decir, los que tienen su origen en el delito subyacente.
En este sentido, la Sala de lo Penal asegura que la motivación fáctica es "claramente insuficiente", al omitirse tanto qué bien concreto se generó con el delito y qué bien sirvió para lavarlo. Por ello, absuelve a los dos acusados.