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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadUna sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre de 2010, considera que dentro de las labores como gestor administrativo que acompaña y gestiona mediante reclamación al deudor el cobro de una deuda, no puede considerarse al profesional penalmente responsable de la constitución de esa deuda, siempre que sus actuaciones puedan ser consideradas como profesionalmente adecuadas.
Por ello, el gestor administrativo ha sido exculpado después de ser condenado en Instancia, al considerarle coautor de un delito de insolvencia punible a dos años de prisión y multa de ocho meses a razón de seis euros diarios, con responsabilidad subsidiaria por impago.
El ponente, el magistrado Varela Castro, argumenta que "en el caso que juzgamos el comportamiento del recurrente, en cuanto gestor administrativo, no puede calificarse como ajeno al papel social aceptado para tal profesión".
El magistrado señala que la invocación de la presunción de inocencia permite discrepar de la recurrida pues, desde los indicios, infiere la conclusión de que este recurrente es autor del plan de descapitalización. "Una cosa es conocer que otros lo han decidido y otra diversa es considerar al así avisado en determinante en alguna medida de tal decisión", asevera.
Por tanto, estima que la contribución al logro de vaciar patrimonialmente una empresa no hace que esta contribución sea un acto objetivamente delictivo en sí misma.
En su defensa, el profesional argumentaba que del mero conocer la deuda creada entre los otros dos acusados (empresario y simulador de la deuda) o de la actuación llevada a cabo para el cobro de determinadas deudas a abonar por terceros a favor de éste, o, finalmente, del acompañamiento que hizo a los coimputados en la producción de determinados actos, no cabe inferir que pudiese contribuir causalmente al vaciamiento del patrimonio del posteriormente insolvente.
A este respecto, la sentencia considera que no cabe olvidar que el diseño de la minuta del contrato, por la que uno de los coimputados accedió a la titularidad de los bienes del que, por ello, alcanzó la insolvencia, se debe al trabajo profesional de un abogado no imputado, ya que se consideró que cumplió con su misión. Y que, en segundo lugar, el recurrente es profesional de la gestoría administrativa.
Estos condicionantes llevan al ponente a recordar la doctrina establecida en otras sentencias previas sobre los actos neutrales como insuficientes para erigir el comportamiento de su autor en forma participativa criminalizada bajo el tipo de cooperación necesaria.
Los actos neutrales serían aquellos cotidianos de los que se puede decir que, siendo socialmente adecuados, no cabe tenerlos por típicos penalmente. Y no lo son porque, sin atender el resultado, esos actos no representan un peligro socialmente inadecuado.
Así se señaló la Sala en una Sentencia de 1 de febrero, que dice que "una acción que no representa peligro alguno de realización del tipo carece de relevancia penal". El fundamento de esta tesis es la protección del ámbito general de libertad que garantiza la Constitución.
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