País Vasco

Los concursos de acreedores alcanzan una cifra récord de 10.000 empresas

  • En el primer trimestre del año se han registrado más de 2.700 procesos

Hay marcas que nos han acompañado toda la vida, empresas que forman parte de nuestra historia cotidiana, pero que con esta larguísima y profunda crisis no están pudiendo aguantar. ¿Quién no conoce las máquinas de coser de Alfa? Esas máquinas eran sólo el exponente de un gran grupo industrial guipuzcoano con una gran diversificación productiva en sectores punteros tecnológicamente como aeronáutica, automoción, ferrocarril, etc.

En 2009 el grupo Alfa tenía una plantilla que superaba las 850 personas, fuertes planes de crecimiento, con inversiones de 30 millones... y hoy en día el panorama es bien diferente. Alfa está sumida en un dramático concurso de acreedores del que es muy difícil que pueda recuperarse ante las dificultades que está suponiendo llegar a acuerdos con los acreedores. Sólo se atisba que pueda sobrevivir alguna de sus 12 filiales, pero ya desgajadas del grupo y con una plantilla muy mermada.

Un caso 'entre un millón'

Este caso es tan sólo uno de una larguísima lista de empresas. Los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) son extremadamente alarmantes. Por primera vez en la historia española se ha superado la barrera de los 10.000 concursos de acreedores. En esta cifra se incluyen los concursos de personas físicas sin actividad empresarial, pero la gran mayoría corresponden a empresas de todas las categorías societarias.

La tendencia no es ni mucho menos halagüeña como constatan en Crédito y Caución, desde donde indican que "ningún indicio permite anticipar un cambio en esta evolución de la concursalidad a corto plazo. De acuerdo con nuestras previsiones, los niveles de concursalidad crecerán en 2013 con mucha intensidad".

Esta predicción queda demostrada con lo ocurrido a lo largo del primer trimestre del año, en que, tal y como constatan desde Crédito y Caución, "se han registrado más de 2.700 nuevos procesos concursales. Este dato marca un nuevo máximo histórico".

El prototipo de empresa concursada ha ido cambiando a medida que se ha prolongado y agudizado la crisis. Al principio dominaban las firmas cuya actividad estaba relacionada con el sector inmobiliario y las empresas con menos de cinco años de actividad.

En todos los sectores

Pero ahora están prácticamente afectados todos los sectores. Muchas empresas ya consolidadas, con varias decenas de años de historia a sus espaldas, que fueron capaces de superar la crisis de mediados de los años noventa, no están pudiendo aguantar este embate.

El prototipo de empresa en concurso, según explican en Crédito y Caución, "es el de una pyme de cerca de 20 trabajadores. No se trata ya de empresas de reciente creación, que fueron las primeras en padecer los efectos del cambio de entorno en 2008 y 2009, sino de operadores consolidados en su sector".

En dos de cada tres casos, indican, la destrucción de tejido productivo está afectando a empresas con más de diez años de antigüedad, que inicialmente fueron capaces de adaptar sus flujos financieros y su actividad, pero están cada vez más presionadas por la prolongación en el tiempo de la crisis.

"En un entorno marcado por la debilidad del consumo interno, la insolvencia judicial de estas empresas se ve propiciada por las dificultades para acceder a nuevas refinanciaciones, el agotamiento de los activos líquidos, la imposibilidad de profundizar en la reestructuración de sus costes, el fracaso en los planes de internacionalización o la transmisión, a través de la morosidad, de la insolvencia de los clientes", indican. Por sectores de actividad, los servicios registran el mayor crecimiento trimestral de los niveles de concursalidad. A nivel sectorial, otra tendencia clara es el descenso de la concursalidad en sectores tradicionalmente vinculados a la actividad inmobiliaria, como construcción, maderas y muebles o electricidad, "un indicador de que el ajuste más duro vinculado al parón inmobiliario ya se ha producido", indican desde Crédito y Caución.

Ni mercado ni crédito

Casi la totalidad de las empresas que van a concurso no han podido hacer frente a la combinación de la caída del mercado y la imposibilidad de acceder al crédito.

Desde la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), su presidente, Antonio Fontenla, destaca que "la excesiva duración de la crisis" está motivando que hasta aquellas empresas que, en estos últimos años, presentaban "una actividad medianamente estable y una situación relativamente saneada" sufran ahora serias dificultades para mantener su funcionamiento.

Situación que achaca "a una caída imparable en los niveles de consumo y de inversión y crecientes dificultades" para obtener una financiación sin la cual la actividad empresarial resulta inviable. También se refirió a otras deficiencias como la subida de la presión fiscal.

De la misma opinión es el presidente de la Federación Gallega de Autónomos (Feaga), Javier Pérez, quien además de la falta de crédito y consumo, señala que las empresas se han visto afectadas por los impagos de sus clientes.

Algunas optan por irse fuera

Ante la caída del mercado nacional muchas empresas han decidido lanzarse a los mercados exteriores, pero esta vía no siempre resulta exitosa. Hay compañías que, tratando de buscar nuevos mercados, al no tener muy sólidos sus cimientos o errar el rumbo, han terminado mal.

Un buen ejemplo lo representa la segoviana Dibaq, dedicada a la fabricación de piensos para animales de compañía. En su caso, lo que le ha llevado a caer ha sido el fuerte apalancamiento derivado de las altas inversiones realizadas con el objetivo de internacionalizarse y diversificarse.

La compañía familiar se embarcó en varios proyectos para la construcción de piscifactorías en Grecia que han terminado por arruinar su cuenta de resultados. Dibaq, con 180 empleados, necesitaba 3,5 millones para hacer frente a sus compromisos, pero no logró convencer a las entidades financieras y se vio obligada al concurso.

Fracaso de la Ley Concursal

La Ley Concursal que en 2004 sustituyó a la antigua de Suspensión de Pagos y Quiebras no ha logrado su principal cometido: lograr la pervivencia de las empresas. La realidad demuestra que más del 95% de las empresas que entran en concurso termina desapareciendo, se liquidan.

José Pérez, socio director de Ernst&Young en Andalucía, es de los que considera que a priori la legislación concursal "en su mayor parte, ayuda. Es un método que permite hacer limpieza, en el sentido de poner orden en el patrimonio, para después buscar una salida viable para la compañía".

Pero no sólo se puede mirar el marco legal establecido en 2004, posteriormente ha habido sendas modificaciones legales en 2009 y 2011 (Ley 3/2009 y Ley 38/2011), la última entrando en vigor en 2012, de facto complican la resolución feliz de los concursos.

Vicente Roldán, director de la oficina de Madrid del despacho Antonia Magdaleno Abogados, se muestra bastante crítico con el resultado de algunas de estas novedades. La más perjudicial, a su juicio, es que "se ha privilegiado demasiado a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social", ya que la ley obliga ahora a que la poca tesorería que tiene la empresa se destine antes a satisfacer los pagos a las Administraciones Públicas y las nóminas que a cualquier otro crédito, y, además, una reforma posterior de la Ley Tributaria impide aplazar las deudas a la Agencia Tributaria que se generen después de la declaración de concurso.

"En lugar de buscar la continuidad empresarial se favorece a la Administración y se produce un colapso de la tesorería, lo que está acelerando las liquidaciones", asegura. Hasta tal punto es así que, según Roldán, algunos juzgados han optado por interpretar estas normas a su manera y no aplicarlas a los concursos declarados antes del cambio normativo, para no ahogar a las empresas.

Otros juristas también resaltan que, además de priorizar las deudas con las Administraciones Públicas, también se establecen mecanismos prioritarios para las deudas con entidades financieras y trabajadores. La existencia de acreedores especialmente protegidos, los cuales pueden quedar fuera del convenio general de acreedores, complican mucho que la empresa pueda hacer frente a esas protegidas deudas y además cerrar un acuerdo con el resto de acreedores afectados. Se puede dar el caso de que el 40% de la deuda de la empresa quede fuera del convenio con los acreedores y que se exija su pago inmediato.

La actual legislación Concursal pretendía que las empresas fueran antes al juzgado, para propiciar una intervención rápida y aumentar las posibilidades de reflotamiento.

Se va tarde al concurso

José Pérez, socio director de Ernst&Young en Andalucía, constata que "la mayoría de las empresas acuden al concurso cuando ya están en una situación extrema", cuando las deudas ahogan completamente a los activos que puedan sostener su actividad "si es que en este punto esa actividad se mantiene, pues muchas de ellas llegan ya sin trabajadores, sin clientes, sin pedidos de negocio...". Pérez insiste en que "si se acudiera al proceso concursal cuando se avistan los primeros problemas de desequilibrio patrimonial, caben otras alternativas, como la negociación con los acreedores, refinanciación de las deudas, etc., y las expectativas de viabilidad para la compañía crecen de manera exponencial".

Alfonso Gómez del Registro Forense de Economistas y miembro del Colegio Vasco de Economistas también lamenta que las empresas lleguen tarde a los concursos, la mayoría de ellas porque el empresario mira la compañía como si fuera su hijo, como un miembro de su familia y trata de sacarla adelante incluso hipotecando el patrimonio familiar.

Gómez explica que "la empresa es como un barco. Cuando tiene una grieta el Concurso se convierte en un dique seco para su reparación. Pero aquí se espera demasiado. En Alemania en época de bonanza ha llegado a haber 40.000 concursos en un año, porque las empresas acuden antes y muchas sobreviven. Aquí se acude al juzgado cuando ya se tiene el agua al cuello. Pero ni con el Concurso se puede sacar al Titanic del fondo del mar".

El doble filo de refinanciar

Vicente Roldán, director de la oficina de Madrid del despacho Antonia Magdaleno Abogados, también lamenta que las empresas acudan tan tarde a los juzgados, "las sociedades llegan prácticamente sin tesorería, sin ningún tipo de caja y con todos sus activos hipotecados", por lo que "la mayoría va al 176 bis" de la Ley Concursal, que es la conclusión y archivo del concurso por la vía rápida, por "insuficiencia de masa activa", sin más trámite que la liquidación y pago a los acreedores.

Roldán cree que las refinanciaciones que se llevaron a cabo a partir de 2007 y 2008, al inicio de la crisis, han terminado siendo un arma de doble filo, algunas han sido perjudiciales para las empresas, que se han encontrado varios años después con los mismos problemas de solvencia y sin posibilidades de alcanzar un convenio, ya que cada banco tiene los bienes en garantía de las hipotecas. "Lo que parecía una buena alternativa al principio ha acabado siendo perjudicial, porque si hubieran ido a concurso en su debido momento sin que la banca tuviera hipotecas sobre todos los bienes, ahora no tendrían acreedores privilegiados y podrían negociar".

Despidos antes del cierre

A pesar de que las reformas legales de la Ley Concursal han tratado de proteger a los trabajadores como acreedores principales del concurso, lo cierto es que en la práctica tampoco salen bien parados.

Desde los Juzgados de lo Mercantil constatan que la mayor parte de las empresas acuden al concurso después de haber reducido todos sus costes al máximo y en esa reducción muchas han incluido el adelgazamiento de sus plantillas a través de ERE, prejubilaciones, etc.

Por tanto, los trabajadores ya desvinculados laboralmente de la compañía también pueden resultar perjudicados por el concurso, ya que a pesar de que puedan tener cantidades pendientes de cobrar por indemnizaciones o compensaciones, al estar fuera de la compañía quedan también fuera de los créditos contra la masa y pasan a ser unos acreedores más, sin preeminencia a la hora de cobrar. Además, tras la Reforma Laboral también se han reducido las cantidades a pagar por parte del Fogasa a los trabajadores cuyas empresas son insolventes.

Las micropymes, peor

Las micropymes, ante los concursos, viven en muchos casos más dificultades que las empresas de mayor tamaño.

Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA, explica que "un concurso de acreedores, además, cuesta dinero y hay empresarios que prefieren dejar inactiva la compañía. El gran problema no es que quieran cerrar porque no vean futuro, es que necesitan liquidar para pagar las deudas". En opinión de Ferrero, en este tipo de procedimientos se tendrían que dar largas moratorias y limitar la deuda, sobre todo para los autónomos. "Conozco el caso de una autoescuela que posee dos coches. Si le embargan el local, ya es malo, pero si le embargan los dos coches... no puede trabajar".

Desde UPTA, su secretario general, Sebastián Reyna, explica que "realmente sólo acuden a los concursos de acreedores las empresas grandes, las pymes no se suelen acoger". UPTA reclama desde hace tiempo para los autónomos que haya una inembargabilidad de determinados bienes. "En el caso de los autónomos, en muchos casos se confunde el patrimonio personal y el empresarial. Habría que corregir que no se embarguen todos los bienes, los ingresos sobre las rentas tuvieran un mínimo hasta la Renta Mínima de Inserción o, por poner ejemplos más prosaicos, que no embarguen el coche propio o la vivienda".

Inversores post concurso

Desde las administraciones autonómicas tratan de evitar la desaparición de las empresas que van a concurso, ya que el cierre de una compañía pocas veces se recupera, sobre todo si es industrial.

Un ejemplo de ello es la iniciativa de la Generalitat de Cataluña. La Generalitat y la Administración de Justicia tienen un acuerdo de colaboración para buscar inversores interesados en aportar capital a empresas industriales y de servicios que hayan presentado concurso de acreedores. Los 13 juzgados mercantiles de Cataluña están en contacto directo con la Dirección General de Industria de la Generalitat, que se encarga de buscar inversores para adquirir o participar en compañías en proceso concursal. Los administradores concursales designados por el juzgado mercantil correspondiente disponen de un plazo máximo de 10 días una vez declarado el concurso para enviar información de la empresa a la Dirección General de Industria, que buscará una alternativa industrial para cada caso.

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