Opinion legal

¿Inadmitir o desestimar?: 'That's the question'

  • Una inadmisión supone que la petición no ha sido tomada en consideración
Foto: Archivo

"El 'conceto' es el 'conceto', ésa es la cuestión", decía Manquiña en aquella célebre frase que hizo época en 'Airbag' (1997). Y lo cierto es que, lapsus lingüísticos al margen, no le faltaba razón; es más: en el concepto, lo importante pueden ser los matices.

Veámoslo en un caso que se suscita todos los días frente a las pretensiones recaudatorias de la Agencia Tributaria. Si el contribuyente, disconforme con esa actuación administrativa, la recurre y pide su suspensión ¿qué es peor? ¿que esa suspensión se inadmita, o que se desestime? Ahí es donde entran los detalles, siendo así que aquí -en lo tributario- los detalles suelen adquirir una enorme, una inmensa relevancia.

Una inadmisión, supone que esa petición no ha pasado siquiera el filtro de su toma en consideración; es decir, que ni se va a entrar a valorar, desechándose de plano sin más trámite. Por el contrario, una desestimación conlleva un análisis de esa solicitud sobre la que, sólo tras el debido estudio de su fondo, recae un pronunciamiento denegatorio. Y se dirá, ¿qué más da, si la cuestión es que, al final, el contribuyente no logra la suspensión por él interesada?. Sí, pero no. Los matices, recuerden, son importantes.

Si esa petición de suspensión se inadmite, la propia solicitud se tendrá por no presentada, como si nunca hubiera existido, arriesgándose así a caer en un procedimiento recaudatorio ya ejecutivo, con gravosos recargos inclusive. Si, por el contrario, se desestima, al contribuyente se le concede un nuevo plazo voluntario de ingreso; como si volviera a la casilla de salida. Como puede apreciarse, aquí el detalle pasa a ser la sustancia, la esencia.

El pasado 21 de diciembre el Tribunal Supremo (TS) resolvió un recurso de casación (496/2017) mediante el que establece un nuevo -y general- criterio interpretativo que obliga a modificar muy sensiblemente la hasta ahora praxis de todos los Tribunales Económico-Administrativos (TEAs) ante solicitudes de suspensión sin garantías (o con dispensa parcial) basadas en que la ejecución provocaría perjuicios de imposible o difícil reparación: si -dice el TS- "con la documentación aportada no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, (…) procede (…) admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo".

Esta relevante interpretación del TS -ahora ya de aplicación general en virtud del nuevo régimen del recurso de casación- supone un enorme alivio para miles de contribuyentes que veían con preocupación cómo, bajo la apariencia formal de inadmisiones, los TEAs acordaban genuinas desestimaciones que les empujaban a escenarios recaudatorios muy preocupantes. Desde ahora, esos acuerdos denegatorios ya tienen que ser -también formalmente, y esto es muy importante- desestimaciones; dándoles así un balón de oxígeno a esos contribuyentes pues -ahora ya sí- contarán con un nuevo plazo voluntario de pago.

Como abogado, me enorgullece enormemente el haber contribuido a este cambio de sustancia y, también, de concepto. Y es que, como bien decía Manquiña, "ésa es la cuestión".

Javier Gómez Taboada, abogado tributarista. Socio de Maio Legal.

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