Opinion legal

El Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, un ejemplo de consenso

Foto: Archivo

Decía Winston Churchill, "la democracia es la necesidad de doblegarse de vez en cuando a las opiniones de los demás". Un buen ejemplo lo encontramos en el Proyecto de la Ley de Contratos del Sector Público (el PLCSP o el Proyecto) que el pasado 27 de julio fue aprobado por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados como una grata muestra del consenso que los grupos políticos pueden alcanzar. De hecho, de las 1.081 enmiendas que en total se presentaron al Proyecto remitido por el Consejo de Ministros, fueron incorporadas 975.

Con esta notable virtud, el PLCSP finaliza la incorporación al Derecho interno de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo plazo de transposición finalizó el pasado 18 de abril de 2016.

En esta transposición se advierten importantes mejoras técnicas respecto de las previsiones hasta ahora vigentes que refuerzan la seguridad jurídica de nuestro sistema de contratación y ayudan a corregir determinadas malas prácticas que hasta ahora existían, como la morosidad.

En este sentido, destacan las novedades introducidas en la figura de la subcontratación. Así, siempre que se cumplan determinadas condiciones, el órgano de contratación podrá establecer en los Pliegos de Cláusulas Administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. Ello no significa, no obstante, que este texto dé cabida a la acción directa de los subcontratistas frente a las Administraciones contratantes. Por otro lado, en los contratos de obras y servicios cuyo valor estimado sea de más de 5.000.000 euros o en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, el órgano de contratación estará obligado a comprobar los pagos que el contratista principal haga al subcontratista.

Asimismo, también se advierten mejoras destinadas a favorecer la competencia y el acceso a la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas, tales como que los pliegos no incluyan unas condiciones de solvencia excesivas o que no sean proporcionales al objeto del contrato.

Conviene, asimismo, destacar que el Proyecto se centra en buscar la calidad en la ejecución de los contratos como forma de conseguir el uso eficiente de los recursos públicos. Y así, bajo la premisa de mejorar la competitividad de la economía a través de la calidad en la contratación pública, sustituye como criterio de adjudicación "la oferta económica más ventajosa" por el criterio de "la mejora en relación con la calidad y el precio".

En el ámbito del control, la nueva regulación del recurso especial debe acogerse con satisfacción porque mejora de manera notable la seguridad jurídica de nuestro sistema. Se rebaja la cuantía para acceder al recurso respecto de los contratos de obra, que desciende a los 3.000.000 euros, y de suministros y servicios, que ahora se fija en 100.000 euros. Por otro lado, también es destacable el mayor número de actuaciones susceptibles de recurso, como por ejemplo, los modificados que se entiendan que debieron ser objeto de una nueva adjudicación, el acuerdo por el que se adopta el rescate de una concesión, o el acuerdo de admisión o inadmisión de candidatos o licitadores en línea con lo señalado por TJUE en su sentencia de 5 de abril de 2017 (asunto C-391/15).

Junto a lo anterior, el Proyecto también incluye cláusulas medioambientales y sociales que informan el texto como si de verdaderos principios dogmáticos se trataran.

Al respecto, es expresivo el nuevo artículo 1, apartado 3 PLCSP que señala que "en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social".

Una medida concreta de esta renovada importancia de los principios sociales y medioambientales es el endurecimiento de la regulación sobre las ofertas "anormalmente bajas". Se prevé que los órganos de contratación rechacen las ofertas si se comprueba que la baja está motivada en el incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. También son destacables los nuevos criterios de desempate que se han fijado con un marcado carácter social.

De este forma, entendemos que este nuevo texto se estrena con una triple virtud, la de introducir mejoras técnicas que refuerzan la seguridad jurídica de nuestro sistema y que nos alinean con los demás sistemas de contratación europeos; la de impulsar el desarrollo económico de las medianas y pequeñas empresas que tanto suman en los niveles de generación de empleo; y la de haber sido aprobado de forma consensuada entre las fuerzas políticas de tan diversa ideología.

Por Beatriz García y Fernán Castiñeira, abogados de Derecho Público y Litigación de Pérez-Llorca

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