
No siempre resulta sencillo calificar un determinado documento falsificado, a efectos penales, y se trata, por cierto, de una cuestión que tiene importantes consecuencias a la hora de las posibles responsabilidades penales. En el caso que hoy presentamos, tratamos de dicha cuestión.
Antecedentes:
En la sentencia de la Audiencia se contienen los siguientes hechos, que resumidamente se exponen: 1. El 24-12-2002, María vendió a Construcciones Dilema SL, representada por Ignacio, una finca rústica de 19 áreas, sita en Chiclana, consistente en terreno baldío, sin edificación ni vallado alguno, clasificada como suelo no urbanizable, de especial protección integral; 2. Al poco, Construcciones Dilema SL realizó escritura pública de Obra Nueva, división horizontal y compraventa, vendiéndola a Novo Chicla SL representada por Carmen; 3. Ignacio y Carmen, se concertaron con el arquitecto técnico Antonio, que a sabiendas, certificó que se trataba de una parcela de 1.300 metros cuadrados con una construcción de unos cinco años de antigüedad destinada a viviendas distribuida en distintas habitaciones y servicios, cuando en realidad no había nada;
4. Se otorgó escritura pública con tales datos inveraces y a continuación y en la misma escritura se realizó la venta de la finca en su totalidad a Novo Chicla SL, certificándose que tenía 1.300 metros cuadrados, cuando en realidad tenía 1.900 metros cuadrados; 5. Para justificar la existencia de los otros metros cuadrados de la finca Carmen se concertó con Florentino y con el acusado Miguel realizando dos escrituras de compraventa. En una, Carmen vendía la finca de 712,60 metros cuadrados sita en Chiclana, adquirida de María, en virtud de contrato privado no escrito de fecha 5 de mayo de 1993 a Florentino, el cual la vendió a Miguel, venta documentada a través de la segunda escritura. En ambas se hacía constar que se trataba de un trozo de tierra;
6. Con la documentación así preparada, Carmen concertó, con un constructor, la realización de obras de cerramiento y edificación de tres viviendas unifamiliares. A tal efecto, Carlos, ingeniero técnico industrial, hizo constar la existencia de una casa de una sola planta destinada a vivienda y con un período de construcción que databa de 1997 ó 1998, extremo del todo incierto; 7. Finalmente, Novo Chicla representada por Miguel vende las tres viviendas construidas a tres particulares por 95.000 euros, 84.000 euros y 84.000 euros, respectivamente.
Resolución:
La Audiencia condenó: 1. A Carmen como autora de un delito contra la ordenación del territorio a 6 meses de prisión, multa de 12 meses, a razón de 6 euros día y 6 meses de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción; y por un delito de falsificación: 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 6 euros;
2. A Miguel, por un delito de falsificación a 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 6 euros día; y por delito continuado de estafa a las penas de 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 6 meses a razón de 6 euros día.
3. A Antonio y Carlos, por el delito de falsificación ya definido a las penas, para cada uno de, 8 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 6 euros día; y 4. A Ignacio, por el delito de falsificación a 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 6 euros día. Y se declara que no procede la demolición de las viviendas. El Tribunal Supremo, en sentencia 262/2014, de 26-03-2014, mantuvo la condena de la Audiencia.
Comentario:
La sentencia que comentamos resulta esclarecedora sobre la doctrina actual en materia de falsedad documental. Comienza con una afirmación rotunda: "La naturaleza correspondiente al documento de que se trate será la que le corresponda en el momento de su confección", con la excepción de aquellos documentos privados creados para su incorporación posterior a un documento, expediente o registro público que tendrán naturaleza pública. -Así la sentencia del Supremo 656/2013 que contiene, con cita de la 163/2010, la doctrina más reciente sobre el delito de falsedad en documento oficial por incorporación de documento privado-.
Esta es la doctrina actual, que contrasta con la de los años noventa, según la cual había que atender exclusivamente al momento de creación de dicho documento, manteniéndose inmutable su naturaleza cualesquiera fueran los avatares de dicho documento. Y aunque "el Código Penal (CP) vigente excluyó de las falsedades punibles las cometidas por particulares en documentos públicos, oficiales o mercantiles, cuando se ejecutan faltando a la verdad en la narración de los hechos, la conducta no es impune si resulta subsumible en las previsiones del artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º del CP".
Por ello, crear ex novo un documento, relativo a un negocio, operación o incluso situación absolutamente inexistente cuya realidad se simula o aparenta, porque no existe en modo alguno, conteniendo datos inveraces o inexactos, constituye una conducta subsumible en el artículo 390.1.2º del CP. Sólo sería impune, introducir un particular en un documento, datos falsos o inexactos, esto es, faltar a la verdad en la narración de los hechos. -Así, y desde el Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª de 26/02/99, SSTS 99/2012, 165 o 259/2010-.
En el caso, pues, la finalidad del documento que certificaba falsamente la realidad estaba preordenada exclusivamente para alcanzar efectos jurídicos directos mediante su incorporación a un documento público y al Registro mencionado, lo que lo convierte en documento público. Efecto de ello es su punibilidad, pues se castiga al particular salvo en los casos de mero amaño en que se falta a la verdad sobre algunos extremos de un documento, pero no cuando se crea ex novo de modo conscientemente falsario para producir efectos públicos.
Por Eduardo de Urbano Castrillo, doctor en Derecho y Magistrado.