Opinion legal

Cirugía estética :¿incapacidad temporal?

Foto: Archivo

Que la imagen visual que los demás tengan de nosotros nos puede facilitar la vida, no es algo novedoso. Ya Aristóteles comienza su Metafísica razonando que las percepciones de nuestros sentidos nos causan placer y que preferimos "el conocimiento visible a todos los demás conocimientos que nos dan los demás sentidos".

La diferencia con los antiguos radica en que, en la actualidad, nuestra medicina nos permite cambiar de imagen y adaptarla a los cánones de belleza por un precio relativamente asequible.

El sometimiento a una operación de cirugía estética puede suponer que, durante el tiempo que requiera la intervención y el preciso para la recuperación, el trabajador no puede prestar servicios.

En estos casos, ¿tiene derecho el trabajador a percibir la prestación por incapacidad temporal? El debate se centra en el alcance del artículo 128.1.a) de la Ley General de Seguridad Social (LGSS). Para dicha norma, hay situación de incapacidad temporal cuando la misma es debida a "enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo".

Decisiones libres para el trabajador

Una de las primeras sentencias que se enfrentó con este tipo de problemas fue la STSJ del País Vasco de 18 de diciembre de 2007 (Rec. 2450/2007). La sentencia analizaba el caso de una trabajadora que, a su costa y voluntariamente, se sometió a una operación quirúrgica de colocación de prótesis e implante de mama, la cual le impidió trabajar por el período 2 de octubre a 3 de noviembre de 2006. Para el TSJ se daban las notas exigidas por el artículo 128.1.a) de la LGSS: incapacidad para el trabajo y enfermedad.

Ante el argumento de la voluntariedad de la intervención la Sala razonó que "la firma de un contrato de trabajo no puede condicionar al ciudadano en la adopción de decisiones que competen a su libertad, hasta el punto de sacrificar el periodo de descanso anual para someterse a una operación que considera necesaria o razonable en función de su libre y respetable albedrío". En consecuencia, para la Sala, el contrato de trabajo se suspende y el Sistema de Seguridad Social debe abonar la correspondiente prestación de incapacidad temporal.

Índole puramente estética

Otras sentencias, sin embargo, sostenían que las intervenciones quirúrgicas de índole puramente estética no se encuentran incluidas en el sistema de la sanidad pública y, por lo tanto, no dan lugar a la correspondiente prestación pues, recuérdese que el artículo 128.1.a) de la LGSS solo cubre la enfermedad mientras "el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social". En este mismo sentido se pronunciaron las STSJ de Cataluña, de 1 de abril de 2010 (440/2009), y de Galicia, de 31 de enero de 2011 (Rec. 471/2011).

Esta última sentencia fue recurrida en casación para la unificación de doctrina, vista la existencia de pronunciamientos judiciales contradictorios. Pues bien, la STS de 21 de febrero de 2012 (Rec. 769/2011), analizó el caso de una trabajadora que, voluntariamente, se sometió a una operación de cirugía mamaria. Para el Ministerio Fiscal, el recurso debía estimarse y, por lo tanto, revocar la STSJ de Galicia y reconocerse el derecho de la trabajadora a la prestación de incapacidad temporal, pues "salvo supuestos de fraude acreditado, no cabe discutir el origen de la decisión que coloca al beneficiario en situación de incapacidad, cuestión que debe quedar en el ámbito de la libre voluntad del sujeto, bastando pues, en principio, que obre el parte facultativo de baja del médico de la Seguridad Social".

El Tribunal Supremo no comparte el criterio del Ministerio Público pues, la cirugía por "razones meramente estéticas", puede generar una suspensión del contrato de trabajo de mutuo acuerdo, pero no constituye una situación que de lugar a la incapacidad temporal. Dichas situaciones, por definición, tienen su causa en "un hecho futuro e incierto y que cuando se actualiza produce un daño", generando una situación de necesidad -la pérdida de ingresos de trabajo- a la que el Sistema de Seguridad Social da cobertura. Pero dicha situación "no puede configurarse por una decisión libérrima" del trabajador. Añadiendo la sentencia que los empresarios y el Sistema de Seguridad Social no están obligados a "financiar proyectos puramente personales de mejora de la apariencia física".

Situación de necesidad

Sí admite, sin embargo, el Tribunal que la situación de necesidad pueda surgir "posteriormente por complicaciones o patologías secundarias derivadas de aquel acto inicial del asegurado". Es decir, que sí se tendría derecho a la prestación de incapacidad en caso de complicaciones, estas ya involuntarias, derivadas de la intervención quirúrgica. Y, lógicamente, aunque el Tribunal no lo diga, también existe derecho a la prestación de incapacidad en aquellas operaciones quirúrgicas estéticas que tengan su origen en una enfermedad, accidente o malformación congénita. Por ejemplo, reparar el daño estético causado por las quemaduras sufridas en un accidente.

Por todas estas razones, se confirma la decisión del TSJ de Galicia y se adopta una postura contraria a la sostenida por la STSJ del País Vasco. En suma, para el Tribunal Supremo, nada impide al trabajador someterse a una operación de cirugía puramente estética durante sus vacaciones, permisos o pactando la suspensión del contrato de trabajo de mutuo acuerdo.

Pero durante la operación y su consiguiente periodo de recuperación, no se tiene derecho a percibir una prestación de incapacidad temporal.

En nuestra opinión, más que en la voluntariedad, el problema se centra en el alcance de la cobertura sanitaria, cuestión abierta y que puede cambiar en un futuro. Lo que ocurre es que, en la actualidad, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en su Anexo III, no contempla "los tratamientos con una finalidad exclusivamente estética".

Por Manuel Fernández-Lomana. Magistrado de la Audiencia Nacional

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky