El catedrático de universidad Jesús Alfaro, desde su prestigioso y muy seguido blog de Derecho Mercantil -me declaro desde ahora un fan incondicional de sus siempre agudos comentarios-, se hace eco, en una entrada publicada este mismo lunes, de una de las noticias jurídicas de la semana: la sentencia dictada por el juez Mercantil nº 1 de Bilbao en fecha 27 de enero de 2014.
En el citado pleito se ejercitaban por un lado acciones individuales de nulidad contractual, por vicios del consentimiento, y subsidiaria de indemnización de daños en relación con una serie de contratos de compra de aportaciones financieras subordinadas de Eroski y de depósito y/o administración de valores. Los clientes de la entidad bancaria alegaban, como viene siendo habitual en este tipo de contiendas, error en la prestación de su consentimiento, por no haber recibido información suficiente sobre el producto que adquirían.
Paralelamente, la asociación Adicae ejercitaba en el mismo procedimiento una acción colectiva de nulidad de condiciones generales de la contratación, a la que se sumaba otra acción individual basada en la misma infracción legal, pero deducida por los particulares, interesando la declaración de abusividad y consiguiente supresión de algunas de las cláusulas de los referidos contratos. Por último, Adicae ejercitaba en solitario una acción de cesación frente a la publicidad pretendidamente ilícita desplegada para la comercialización de esos productos, que según la demanda era idónea para causar engaño.
El juez Mercantil estima las demandas individuales de nulidad contractual por vicios del consentimiento y desestima todas las demás acciones. En cierto modo resulta paradójico que el juez termine condenando a la entidad bancaria únicamente respecto de la acción para la que, de modo manifiesto, carece de competencia objetiva. Sin embargo -ya se ha comentado en otras ocasiones en esta misma columna- la causa no es otra que la propia doctrina sentada por el Tribunal Supremo en materia de ejercicio acumulado de acciones, a la que el juez bilbaíno se remite de modo tan aséptico como impecable. Habrá que ver, si el asunto termina llegando al Supremo, si el Alto Tribunal mantendrá su doctrina anterior o bien, en atención a las circunstancias del tiempo, del lugar o de las personas, resolverá cosa distinta.
Mientras eso sucede en la cornisa cantábrica, el mapa del tiempo no pinta mucho mejor para las entidades financieras al este de la península, donde también descargan fuertes borrascas. El 18 de diciembre de 2013, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona publicaba una resolución en la que, revocando la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Mercantil nº 3, se declara nulo un contrato de permuta financiera celebrado en el año 2005, "ordenando la restitución de las prestaciones, esto es, declarando la nulidad de las liquidaciones practicadas a su amparo y condenando a la demandada a pagar a la actora la diferencia, caso de que el saldo le fuera favorable". El juez a quo había desestimado la demanda por caducidad, interpretando que esta última se había producido a los cuatro años de la celebración del contrato; la Audiencia Provincial considera en cambio que el plazo cuatrienal del artículo 1301.4º del C.C. no comienza a correr hasta que no haya finalizado la ejecución del contrato -en el caso enjuiciado, 1 de diciembre de 2015-.
Por intentar sintetizar la argumentación de la Audiencia Provincial de Barcelona, a la vista de las pruebas practicadas se concluye que la única información facilitada al cliente -una empresa que había suscrito una permuta financiera por un nocional nada menos que de ¡3.418.031 euros!-, es el texto del contrato marco de operaciones financieras que firmaron las partes, contrato que según dice la Audiencia "le resultaba ininteligible"; y el documento de confirmación de la operación.
Tras valorar esos documentos concluye la Audiencia que "no resulta que el banco informara al cliente sobre los riesgos asumidos como consecuencia del contrato en el caso de que se presentaran escenarios adversos para el cliente, ni siquiera que la información contenida en el mismo describa con la necesaria claridad cuál era el contenido del contrato. Lo único que se hace es describir los términos en los que se produciría el intercambio de flujos, si bien en términos tan poco descriptivos que la simple lectura del documento no permite deducirlo con facilidad". Como consecuencia de esa falta de información, "el cliente prestó su consentimiento por error sobre el objeto esencial del contrato, esto es, las prestaciones recíprocas y los riesgos asumidos".
El fallo nos parece que tendrá repercusiones evidentes, pues como es público y notorio en esta modalidad contractual se han venido utilizando formularios idénticos, aprobados por la Asociación Española de Banca.
A estas horas, todo aquel que tenga un contrato de este tipo y a quien le hayan girado liquidaciones desfavorables podría estar ya planteándose la posibilidad de reclamar la devolución de los cargos practicados, siempre que no haya recibido del Banco un curso acelerado de matemáticas para derivados financieros. Habrá que esperar también aquí que el tema llegue al Supremo, pues la Sala Primera ha dicho recientemente sobre la permuta financiera, cuando el cliente es una empresa (STS de 29.10.2013), que "es difícil admitir que una sociedad con experiencia en el mercado y en las relaciones con las entidades bancarias (..) padeciera un error" y que "en todo caso, hay que rechazar que el mismo superase el límite de los riesgos asumidos y, en último caso, que fuera excusable". ¡Pues en Barcelona parece que no piensan lo mismo!
Volviendo al blog del profesor Alfaro, me ha llamado la atención una de sus siempre graciosas ocurrencias y es la admonición a las asociaciones de consumidores para que "dejen de disparar a todo lo que se mueve". Me temo que la tormenta que se cierne sobre las entidades bancarias es tan violenta que sólo puede ser contenida por una respuesta ad hoc del legislador o bien encauzada a través de acciones colectivas. A medio plazo, los negros nubarrones que cubren todo el territorio nacional, tras los que se esconden miles de particulares deseosos de demandar a los bancos que les hicieron perder su dinero, amenaza con un desbordamiento catastrófico de la jurisdicción mercantil?
Por Carlos Nieto Delgado, Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid