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Fernando Zunzunegui: 'Swaps': apaño entre la CNMV y el Banco de España

Fernando Zunzunegui
9:28 - 28/04/2010
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Nota de los usuarios: 8,3 (11votos)

Tenemos un problema en el mercado financiero. La banca ha colocado a familias y empresas seguros destinados a minorar el riesgo de la subida de tipos de interés en sus préstamos bancarios que han resultado ser permutas financieras (swap en inglés), verdaderas apuestas sobre la evolución de los tipos.

Con esta colocación de swaps, la banca cerraba riesgos abiertos en sus relaciones interbancarias al mismo tiempo que compensaba la reducción de márgenes consecuencia de la crisis con bajada de tipos. Como resultado de los swaps contratados, los clientes deben pagar periódicamente sumas importantes, pagos que se prolongarán hasta el vencimiento del producto. Y para cancelar el producto, la banca exige el pago de sumas mucho más elevadas, resultado de actualizar los compromisos asumidos.

Los clientes se encuentran desconcertados ante lo desmesurado de sus obligaciones. No entienden que como resultado de contratar una cobertura se vean obligados a pagar cantidades que amenazan la estabilidad de su precaria economía. No olvidemos que la crisis está afectando tanto a la banca como a las familias y empresas.

¿Ante quién reclamar?

¿Qué régimen se aplica a estas operaciones? Hay dos interpretaciones. Podemos considerar que el swap es un derivado financiero y que como tal se rige por la Ley del Mercado de Valores bajo la supervisión de la CNMV. O por el contrario, considerar que el swap queda incorporado al préstamo, producto bancario bajo el control del Banco de España.

Optar por una u otra solución tiene gran importancia para los clientes, pues en el primer caso se aplican las normas de conducta del mercado de valores, bajo los principios europeos de tutela del inversor (MiFID), frente a la solución bancaria más preocupada por la solvencia de las entidades.

Supervisión del Banco de España

La CNMV y el Banco de España han publicado una nota conjunta en la que consideran a la mayor parte de los swaps contratados por la clientela minorista productos vinculados, por lo que les resultaría de aplicación la legislación bancaria bajo la supervisión del Banco de España, quien se encargaría de atender las reclamaciones.

Pero la nota conjunta va más allá de un convenio de colaboración para mejorar la gestión de las reclamaciones, pronunciándose sobre el régimen aplicable a los swaps. Así, por ejemplo, afirma la nota que en la comercialización de derivados vinculados a un producto bancario únicamente se debe exigir el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa bancaria, descartando la aplicación de la MiFID, incluso en lo relativo a la prohibición de incentivos. Este criterio es contrario a las interpretaciones que ha dado la Comisión Europea.

Lo primero, protección

Es cierto que la ley incluye una norma que permite aplicar la normativa bancaria a los derivados, pero siempre bajo la condición de que exista un nivel equivalente de protección. El consumidor, sea de un producto bancario o de inversión, merece el mismo grado de protección. Y no es el caso, pues la obligación de conocer al cliente y de que el producto sea idóneo a sus necesidades, propio de la legislación de valores, está ausente en la normativa bancaria. De hecho es una cuestión de lege ferenda, en este sentido el concepto de crédito responsable es una previsión incluida en el proyecto de ley de economía sostenible.

El Senado identificó de forma unánime el problema que los swaps han creado a las familias. Encargó un informe al Banco de España que no ha llegado a publicarse. Y la repuesta que ahora ofrecen de forma conjunta CNMV y Banco de España pone en un segundo plano a los clientes con el fin de garantizar la solvencia de la banca.

Está bien proteger a la banca, pero también lo está proteger al cliente bancario. Para que la confianza vuelva al mercado financiero es necesario proteger a los más vulnerables; aquellos que carecen de conocimientos y experiencia necesarios para adoptar decisiones de inversión con conocimiento de causa; aquellos que han confiado en su banco que les ofreció un producto financiero que les protegía frente a la subida de tipos y ahora se encuentran ante un producto derivado que les hace incurrir en fuertes pérdidas que amenazan su economía.

Fernando Zunzunegui, Universidad Carlos III, abogado.

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Comentarios 17

1
28-04-2010 / 10:35
Gerardo Lopez
Puntuación 3

Es una autentica atrocidad, conozco casos y es de juzgado, los clientes no tenemos ni idea del producto, es más, los mismos comerciales que te lo ponen delante tampoco...yo firme uno y tuve suerte porque el banco lo cancelo en cuanto me toco cobrar...me hizo un favor. Hoy estaria pagando disparates...

2
28-04-2010 / 11:02
manuel vázquez
Puntuación 2

Somos una pequeña empresa y nos han "colocado" estos "seguros", lo cual nos está costando cientos de miles de euros. Hemos reclamado a la CNMV y al Banco de España y no nos han dado ninguna respuesta positiva; nos han remitido a las odicinas del defensor del cliente.

Es una estafa y demuestra lo inservibles que son las entidades reguladoras de los mercados financieros. No han servido antes y no sirven ahora. De las entidades de crédito no hablemos, la desgracia es que no se puede trabajar sin ellas.

3
28-04-2010 / 11:03
Puntuación 0

Somos una pequeña empresa y nos han "colocado" estos "seguros", lo cual nos está costando cientos de miles de euros. Hemos reclamado a la CNMV y al Banco de España y no nos han dado ninguna respuesta positiva; nos han remitido a las odicinas del defensor del cliente.

Es una estafa y demuestra lo inservibles que son las entidades reguladoras de los mercados financieros. No han servido antes y no sirven ahora. De las entidades de crédito no hablemos, la desgracia es que no se puede trabajar sin ellas.

4
28-04-2010 / 11:31
Tytalus
Puntuación -1

Señores al swapearse lo que se consigue es pasar de pagar variable a pagar fijo (o viceversa). Si no se les ha informado de su situiación y no se puede suponer que tengan conocimientos pueden quejarse, pero si el fijo que pagan ahora es mayor que lo que pagarían de variable creo sinceramente que su derecho a quejarse es 0. Puede considerarse como una apuesta (o usarse para apostar) pero lo normal es considerarlo una cobertura de riesgo (se que pagaré un fijo, luego preocupación que me quito).

Es como si mi casa baja de precio y voy a quejarme a la promotora.

5
28-04-2010 / 12:28
RevoluciónCiudadanaYA
Puntuación -1

Se lanzaron en trombar a meter swaps cuando los tipos hicieron pico al 5,8 pero que no se preocupen, a todos les llegará su San martin, sooner than later.

6
28-04-2010 / 17:17
JUAN JOSE APARICIO GONZÁLEZ
Puntuación -2

atención perjudicados. como abogado perteneciente a un despacho especializado en asesoramiento bancario, podemos informarle de sus derechos y ver la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia ordinario, no a los reguladores de la cnmv y banco de España (que desoyen a los perjudicados) para intentar la nulidad de dichos contratos.

tenemos admitidas a trámite en toda España demanda en este sentido, tanto colectivas, como unitarias. contacto icarop@terra.es

7
28-04-2010 / 18:07
empobrecido
Puntuación 5

Como "mola" primero me engancha el banco.... y después aparecen los buitres "abogados".

8
28-04-2010 / 18:13
jonsu
Puntuación 3

en mi caso el santander, o mejor dicho el director de mi oficina del santander, falsifico las firmas para colarme un swap.

9
28-04-2010 / 22:48
vetico
Puntuación 1

Soy afectado del Santander. El Director de la Sucursal me engañó. Yo no tengo ni idea de productos derivados. Me lo colocaron. Les deseo lo peor a estos golfos

10
28-04-2010 / 23:43
banca honrada
Puntuación -1

Supongo que todos estos "estafados" y "engañados" se hubiesen apresurado a devolver las cantidades mensuales que estarían recibiendo si los tipos hubiesen subido en lugar de bajado ....

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