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Los gatos encerrados de las bonificaciones de los planes de pensiones

Imagen de iStock.

Si está pensando en aprovechar alguna de las campañas promocionales por traspasar un plan de pensiones es importante que también valore las implicaciones fiscales que conlleva aceptar cualquiera de ellas, además de los contratos de permanencia que suelen llevar asociados en muchos casos. Hasta un 8% por traspasar un plan de pensiones... ¿qué piden a cambio?

Quien tenga en el regalo su motivación para invertir en uno u otro plan de pensiones ha de saber que esas promociones esconden gato encerrado. O, mejor dicho, gatos encerrados.

El primero es la permanencia, que quita la libertad al ahorrador para cambiar de plan en el caso de que no responda a sus expectativas iniciales. La permanencia no suele ser inferior a los tres años y en caso de incumplimiento, en ciertas ocasiones, supone la devolución del presente, ya sea en metálico en el caso de las bonificaciones o en especie, en el caso de regalos materiales.

El segundo, y quizá más importante, es la tributación, porque si bien los traspasos entre planes de pensiones están exentos de tributación, esa ventaja fiscal no se extiende a los regalos promocionales. Dentro de este punto, hay dos opciones.

En el caso de que los regalos sean en especie -televisores, tablets, cafeteras...-, la gestora del plan se encargará de determinar el valor del regalo al precio de mercado al que se le aplicará una retención general de entre el 20% y el 24%, que es el tipo que se aplicará a las rentas del capital a partir de 2015. Un gasto que en la mayoría de las ocasiones abonará el propio partícipe. Es decir, si el banco le ofrece un iPad valorado en 400 euros, el ingreso a cuenta que deberá realizar será del 20% de ese valor, es decir, 80 euros.

Similar es el coste fiscal que presentan las bonificaciones en metálico que se ofrecen sobre el volumen traspasado. Por ejemplo, si un cliente decide aportar 10.000 euros a un plan de pensiones remunerado con una bonificación del 2%, recibiría 200 euros pero habría que restarle el 20% por lo que en realidad la bonificación se quedaría en 160 euros.

Eso en principio, ya que esa bonificación, ya sea en especie o en metálico, habrá de incluirse en la base imponible del ahorro en la declaración del IPRF y podría darse el caso de que esa bonificación termine incidiendo negativamente en el total de rendimientos de ahorro del partícipe, ya que si el total supera los 6.000 euros el tipo a pagar no será del 20% sino del 22% o incluso del 24%.

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