
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá retirar o rectificar los anuncios y folletos publicitarios de emisiones de valores de sociedades de inversión registradas, así como incluir advertencias en los casos de emisiones lanzadas por entidades que no se encuentran bajo su supervisión.
Así lo contempla un proyecto de orden ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda sobre regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión, que se encuentra sometida a audiencia pública hasta el 11 de noviembre.
La orden ministerial desarrolla la parte de la Ley del Mercado de Valores relativa a los folletos de emisiones de valores, y define cuáles quedan bajo el control de la CNMV y qué requisitos deben cumplir los folletos informativos, al tiempo que prevé que el organismo detalle estos extremos en una circular.
Cuando el folleto se refiera a instrumentos financieros emitidos por sociedades de valores registradas, la CNMV podrá solicitar tanto la retirada de dicho folleto si no se ajusta a la normativa vigente, como la inclusión de advertencias.
En el caso de ofertas procedentes de entidades no registradas, la CNMV podrá insertar advertencias en los anuncios de dichos productos, ya sea para advertir de que la emisión no está bajo su control o para recomendar a los interesados que se informen adecuadamente antes de suscribir ningún producto.
Posibles sanciones
"Si estos requerimientos no fueran atendidos podrá incurrirse en responsabilidad sancionable" de acuerdo con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, recoge el proyecto de orden ministerial.
Asimismo, se deberán acoger a la supervisión de la CNMV "todas aquellas comunicaciones que realice cualquier parte interesada en el curso de una oferta pública de adquisición de valores con el objeto de influir en el resultado de la misma".
La nota del Ministerio de Economía destaca "el papel trascendental" que ha adquirido la publicidad en la toma de una decisión por parte de los inversores, lo que hace imprescindible que esté bajo cierto control y se ajuste a unos principios, tal y como exigen además varias normas comunitarias.
Con esta medida, Economía ha optado por establecer un sistema de control de la publicidad a posteriori por parte de la CNMV, pese a la posibilidad existente de establecer y exigir una autorización previa a la divulgación de publicidad.
Cuando entre en vigor la orden ministerial, se podrán evitar casos como los de las emisiones de pagarés de Nueva Rumasa, sobre las que la CNMV ha advertido en repetidas ocasiones, aunque no podía obligar a que en la publicidad de esas emisiones se incluyese aviso alguno.