
En los últimos dos o tres años, hemos podido ver a través de los medios de comunicación que la mayoría de las estrellas de la Liga de fútbol española han tenido que conformar con Hacienda distintas actas derivadas de procedimientos de inspección, o en los peores casos, defenderse ante la Fiscalía por delitos fiscales derivados del incumplimiento, según la inspección de Hacienda, de sus obligaciones fiscales ligadas a sus derechos de imagen.
Al margen de esta cuestión, la inspección de Hacienda se ha centrado en otro tema que ha supuesto un importante coste fiscal no sólo para los futbolistas, sino también para los propios Clubes, y es la relativa a la remuneración de los agentes o representantes que venía siendo abonada por parte de los Clubes. Desde el punto de vista de la inspección este proceder no es conforme a la normativa tributaria ya que los pagos a los agentes deberían ser realizados por los propios jugadores al ser éstos los verdaderos destinatarios de sus servicios, y no por los Clubes, lo que supone eludir el pago del IRPF en sede del jugador.
El hecho de que el Club, proceda a abonar la remuneración del agente "por cuenta" del jugador, supone, bajo la hipótesis de Hacienda, en primer lugar que el jugador deje de tributar a su tipo marginal de IRPF (siempre por encima del 40 por ciento) por dichas cantidades que la Administración Tributaria considera rentas del trabajo del jugador, y que además, el Club genere un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades y un IVA deducible que de otra forma no se produciría.
Es precisamente el hecho de que el jugador de fútbol no pueda deducir en su declaración del IRPF las remuneraciones pagadas al representante lo que ha derivado en que dichos pagos sean de alguna forma trasladados al Club en el que milita. En este sentido, en primer lugar, tenemos que determinar si conforme a la naturaleza de las rentas obtenidas por el deportista se elimina la posibilidad de que pueda deducir un gasto inherente y necesario para la obtención de las rentas que le paga el Club. Las rentas pagadas por el Club al futbolista se califican como rendimientos del trabajo y por delimitación legal los gastos deducibles están tasados, sin que entre los mismos se contemple la deducción de este tipo de gastos. En el ámbito de otros deportistas profesionales, como, por ejemplo, los tenistas, este dilema no se plantea ya que al tener sus rendimientos la calificación de rendimientos de actividades económicas se permite la deducción de todo gasto relacionado con el desarrollo de su actividad.
Una segunda cuestión a analizar, es precisamente qué papel juegan en la actualidad los agentes o intermediarios del fútbol. Esto es, ¿realmente están prestando un servicio en exclusiva al jugador de fútbol o tanto el jugador como el Club son destinatarios de sus servicios? Para adentrarnos en esta cuestión podemos partir del Reglamento de la FIFA sobre relaciones con "intermediarios" que se encuentra en vigor desde el año 2015. Es de destacar la denominación que se utiliza que es la de "intermediarios" y no de agentes de futbolistas como se venia utilizando hasta la fecha, reflejando el hecho de que en la actualidad la principal labor de estos profesionales del fútbol es la de intermediar entre el jugador y el Club. El propio reglamento FIFA recoge la posibilidad, que obedece a la realidad de la labor del agente, de que los representantes puedan prestar sus servicios tanto a los futbolistas como a los Clubes de fútbol.
La realidad actual del mercado del fútbol es que los representantes prestan servicios a favor del Club que consisten, en ocasiones, en la búsqueda de un jugador conforme a unas características determinadas, en la negociación con el jugador para la firma del contrato profesional, e igualmente en que el jugador mantenga la relación con el Club durante la vigencia del contrato firmado.
De hecho, la principal función que cumplen en la actualidad los representantes es precisamente en intermediar entre dos partes, el jugador y el Club, para que se pueda llevar a cabo la contratación del primero por parte del segundo. En otras jurisdicciones, como la británica, se ha planteado la misma situación, pero la solución, en la línea de lo que hemos expuesto, ha sido la de considerar que un 50 por ciento de la remuneración corresponde al jugador y el otro 50 por ciento al Club, por lo que el jugador solamente tributa en sus impuestos personales por ese 50 por ciento.
Por otro lado, y en aras de la seguridad jurídica y tributaria, es deseable que el legislador adapte la normativa a las situaciones sociales y económicas de cada momento, y que no sea, al contrario. En la cuestión aquí comentada la existencia de una regulación fiscal que recoja la realidad del mercado futbolístico proporcionaría más seguridad y transparencia a todas las partes involucradas en el mismo.
Por Alfonso Garrido, socio - B Law & Tax (www.blaw.es)